INTRODUCCIÓN

1.1: La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CRICKET, en lo sucesivo denominada AEC, se constituye para actuar como el órgano rector de la administración y el juego del críquet en el Reino de España.

1.2: Esta Constitución representa una revisión del documento aprobado el 22 de enero de 1994 y modificado el 5 de noviembre de 1994 y nuevamente el 3 de febrero de 1996. Su objetivo es tener en cuenta el clima cambiante del críquet en España, así como la experiencia adquirida al trabajar con arreglo a las versiones anteriores de la Constitución.

2: METAS Y OBJETIVOS

2.1: Los objetivos principales de la AEC se definen en su declaración de misión de la siguiente manera.

  • Promover el críquet en España a través de los clubes y el mundo académico.
  • Animar a los jóvenes (residentes españoles y no españoles) a jugar al críquet en España.
  • Desarrollar habilidades y conocimientos de críquet para todas las edades, a través de un programa estructurado de entrenamiento y educación.
  • Desarrollar equipos nacionales españoles representativos para la competición internacional.
  • Fomentar una actitud deportiva competitiva y, al mismo tiempo, buena durante todo el juego.
  • Integrar y mantener el críquet en España mediante la pertenencia a la Asociación Española de Críquet y al Consejo Europeo de Críquet.

2.2: Además, el objetivo de la AEC es solicitar la membresía asociada del Consejo Internacional de Críquet (ICC) en el momento adecuado.

3: ADMINISTRACIÓN DE LA AEC

3.1: La administración de la AEC y la gestión de sus fondos y propiedades se confiarán a la Dirección de la AEC. La Dirección estará compuesta por funcionarios electos y directores nombrados por el presidente.

4: LA DIRECCIÓN

4.1: Los siguientes miembros de la Dirección estarán sujetos a elección en la Junta General Anual (AGM).

  • presidente
  • Presidente
  • Secretario
  • Director de Finanzas
  • Secretario de membresía

Las nominaciones de 1 (un) miembro de la AEC y las de otros 2 (dos) miembros de la AEC deben presentarse al secretario en ejercicio a más tardar 14 (catorce) días antes de la Asamblea General.

4.2: Los siguientes miembros de la Dirección serán nombrados por el Presidente.

  • Director de críquet
  • Director de Desarrollo
  • Directores regionales
  • Oficial de enlace con el gobierno

Los nombramientos de director de críquet y director de desarrollo deben hacerse a más tardar 28 (veintiocho) días después de la AGM. Los directores regionales serán nombrados según se considere apropiado y necesario. Entre las regiones que se considerarán figuran Madrid, Barcelona, la Costa Blanca y el este, Málaga y el sur, las Islas Baleares y las Islas Canarias.

4.3: Todos los miembros de la Dirección deben ser miembros de la AEC y tener conexiones de teléfono y correo electrónico. Todos los nombramientos no deberán pagarse, aunque el presidente y el director de finanzas podrán considerar por adelantado los gastos razonables a discreción del presidente y del director de finanzas. Los detalles se especifican en el documento de política financiera.

4.4: Funciones de la Dirección

4.4.1: El presidente representará a la AEC en las interacciones con autoridades externas, como el Consejo de Críquet de Inglaterra y Gales (BCE), la ICC, el Consejo Europeo de Críquet (ECC) y otros países que jueguen pruebas, asociados y afiliados.

4.4.2: El presidente actuará como director ejecutivo de la AEC y será responsable de los asuntos dentro de España. El titular del cargo presidirá todas las reuniones de la Dirección, de la Junta General de Accionistas y de las Juntas Generales Extraordinarias. El resto de los miembros de la Dirección rendirán cuentas al Presidente.

4.4.3: El Director de Críquet será responsable de todos los asuntos relacionados con el juego real. Como tal, el titular del puesto será responsable de las selecciones nacionales a todos los niveles, incluidas la selección, la gestión y la presupuestación de los torneos; de las ligas organizadas bajo los auspicios de la AEC; de los árbitros y goleadores; del pedido del equipo a través de los proveedores recomendados; de la comunicación con el seleccionador nacional. Dependerán del Director de Críquet el gerente de árbitros y anotadores; los secretarios de la liga; los directores de equipo y otros oficiales del equipo; el gerente de equipo.

4.4.4: El Director de Desarrollo será responsable de la introducción y el progreso del juego de críquet en toda España. El titular del empleo prestará especial atención a fomentar la participación de los jóvenes en este deporte mediante la interacción con las escuelas y universidades y la contratación, la formación y el despliegue de entrenadores. Este aspecto del puesto implicará la colaboración con los directores regionales y sus respectivos oficiales de enlace con las escuelas (véase el párrafo 4.4.7). El trabajo incluirá la incorporación de nuevos clubes y jugadores a la AEC y las recomendaciones para comprar equipos que satisfagan sus necesidades. Para ello será necesario dar a conocer el juego en España y conseguir patrocinios. Dependerán del director de desarrollo el director de patrocinio, el director de publicidad y el coordinador del sitio web.

4.4.5: El Director de Finanzas será responsable del mantenimiento de las cuentas y de cualquier otra transacción financiera que se lleve a cabo bajo los auspicios de la AEC. Estas cuentas se actualizarán al menos una vez al mes y se auditarán anualmente 1 (un) mes antes de la Asamblea General. El titular del empleo también emitirá las facturas AEC con prontitud y garantizará su pago. El titular del empleo firmará los cheques emitidos en nombre de la AEC, de acuerdo con los términos del documento de política financiera.

4.4.6: El Secretario tendrá una importante función de coordinación en toda la Dirección. El titular del puesto también será responsable de convocar las reuniones y de la difusión de la información dentro de la AEC. El Secretario de Membresía dependerá del Secretario.

4.4.7: Los directores regionales serán nombrados por el presidente cuando se perciba la necesidad de una representación local de los mejores intereses de la AEC en una región específica de España. Habrá una estrecha colaboración con el Director de Desarrollo para promover el juego en clubes, escuelas y universidades. La duración del nombramiento dependerá de las necesidades operativas. Dependerá de cada director regional un oficial de enlace escolar.

4.5: Las reuniones de la Dirección se convocarán con la frecuencia que el Presidente considere necesaria, específicamente cuando se requieran decisiones importantes. No se limitarán a la difusión de información, que se realizará electrónicamente. Siempre que sea posible, se espera que todos los miembros de la Dirección asistan a todas las reuniones. El secretario distribuirá previamente electrónicamente el orden del día y la documentación adjunta necesaria para cada reunión al menos 4 (cuatro) días antes de la reunión. El secretario preparará un registro de los puntos de acción de la reunión y lo distribuirá electrónicamente dentro de los 4 (cuatro) días posteriores a la reunión, a los destinatarios correspondientes. La lista de distribución incluirá: a todos los miembros de la Dirección; a los miembros de la AEC que no estén afiliados a ningún club o colegio miembro; a la persona de contacto de cada club o colegio miembro de la AEC, que será entonces responsable de la distribución entre sus miembros de la AEC.

4.6: Los miembros electos de la Dirección que no deseen ser considerados para la reelección deberán enviar una notificación por escrito al Secretario o al Presidente al menos 30 (treinta) días antes de la fecha prevista para la siguiente Asamblea General.

4.7: Los directores designados y otros funcionarios que deseen renunciar a su nombramiento deberán notificarlo por escrito al presidente con al menos 30 (treinta) días de antelación. Si el presidente rescinde un nombramiento, se notificará por escrito al titular del puesto.

4.8: Cuando se considere necesario, la Dirección está facultada para cooptar a más personas y convocar subcomités con el mandato de abordar cuestiones específicas.

4.9: Solo los miembros de la Dirección, cuando correspondan por asuntos oficiales de la AEC, tienen derecho a utilizar el membrete y el logotipo oficiales de la AEC.

4.10: Cuando proceda, y en reconocimiento a los distinguidos servicios prestados a la AEC, la Dirección está facultada para conceder el título de «vicepresidente vitalicio honorario» a personas dignas. Estos premios deben contar con el respaldo unánime de la Dirección y deben ser ratificados mediante votación en la Junta General de Accionistas.

5: REUNIONES GENERALES ANUALES

5.1: La Asamblea General de la AEC se celebrará normalmente en enero de cada año; la asistencia está restringida a los miembros.

5.2: Se concederá un plazo de preaviso de 40 (cuarenta) días. El Secretario debe recibir los temas del orden del día y las nominaciones a los funcionarios a más tardar 30 (treinta) días antes de la fecha de la reunión. Las resoluciones deben ir acompañadas de un argumento justificativo escrito (o electrónico) y normalmente se espera que el miembro que proponga la resolución asista a la Asamblea General para presentar el caso y responder a las preguntas. Las nominaciones para funcionarios se ajustarán a lo especificado en el párrafo 4.1.

5.3: El Secretario distribuirá la agenda al menos 14 (catorce) días antes de la reunión e incluirá al menos los siguientes puntos.

  • Actas de la Asamblea General del año anterior y asuntos que surjan.
  • Informe de progreso anual preparado por el presidente, el director de críquet, el director de desarrollo y los directores regionales.
  • Informe financiero preparado por el Director de Finanzas.
  • Elección de miembros de la Mesa.

5.4: El quórum estará compuesto por 15 (quince) miembros. En caso de que no se obtenga el quórum, la reunión se cancelará y la Dirección tendrá la autoridad para tomar decisiones sobre cualquier asunto pendiente.

5.5: Para los miembros que no puedan asistir a la AGM, se enviarán disculpas por su ausencia al Secretario y se admitirán los votos por correo si el Secretario los recibe (por escrito o electrónicamente) al menos 3 (tres) días antes de la AGM.

5.6: El Secretario distribuirá las actas de la AGM dentro de los 7 (siete) días posteriores a la reunión.

5.7: La lista de distribución incluirá: todos los miembros de la Dirección; los miembros de la AEC no afiliados a un club o colegio miembro; la persona de contacto de cada club o colegio miembro de la AEC, que será entonces responsable de la distribución entre sus miembros de la AEC.

6: JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

6.1: La Dirección o cualquier grupo de al menos 20 (veinte) miembros pueden solicitar una Junta General Extraordinaria (EGM). Los motivos de la solicitud deben indicarse por escrito (o electrónicamente) al Secretario. El Secretario programará la reunión dentro de los 40 (cuarenta) días posteriores a la recepción de la solicitud.

6.2: El Secretario distribuirá la agenda al menos 14 (catorce) días antes de la reunión.

6.3: Los miembros que soliciten el EGM deben asistir al EGM para presentar el caso y responder a las preguntas.

6.4: El quórum estará compuesto por 15 (quince) miembros. En caso de que no se obtenga el quórum, la reunión se cancelará y el status quo continuará.

6.5: En el caso de los miembros que no puedan asistir al EGM, se enviarán disculpas por su ausencia al secretario y se admitirán los votos por correo si el secretario los recibe (por escrito o electrónicamente) al menos 3 (tres) días antes del EGM.

6.6: El Secretario distribuirá las actas del EGM dentro de los 7 (siete) días posteriores a la reunión.

6.7: La lista de distribución incluirá: todos los miembros de la Dirección; los miembros de la AEC no afiliados a un club o colegio miembro; la persona de contacto de cada club o colegio miembro de la AEC, que será entonces responsable de la distribución entre sus miembros de la AEC.

7: MEMBRESÍA

7.1: La membresía de la AEC está abierta a cualquier club de críquet u organización deportiva reconocidos en España, a cualquier colegio u otra institución académica de España, a los miembros individuales de cualquiera de los clubes e instituciones mencionados anteriormente y a las personas no afiliadas residentes en España que jueguen o estén comprometidas con el críquet en España. La membresía está sujeta a la aprobación de la dirección.

7.2: La membresía de clubes, colegios, otras organizaciones y personas físicas (independientemente de si están afiliadas a clubes, colegios u otras organizaciones) depende de que se completen de forma completa y precisa los formularios de membresía de la AEC y del cumplimiento de las condiciones de membresía de la AEC. Los clubes miembros, los colegios y otras organizaciones deberán garantizar que la AEC reciba, de forma continua, información actualizada (tal como se define en los formularios de afiliación) sobre los socios nuevos y existentes.

7.3: La membresía dependerá, tanto en el primer año como en los años siguientes, del pago total antes del 31 de marzo del año en cuestión de la suscripción establecida por la dirección y ratificada por la Asamblea General. El pago tardío de las cuotas de membresía puede conllevar una sanción financiera. No se permitirá a ningún club, institución o individuo participar en ninguna competición o reunión de la AEC, ni jugar en ninguna de las selecciones nacionales si no está al día con la AEC.

7.4: Solo los miembros actuales de la AEC son elegibles para los privilegios definidos en las notas oficiales de la AEC que acompañan a los formularios de membresía.

7.5: Se espera que los miembros de la AEC apoyen las metas y objetivos de la AEC y que cumplan con la Constitución y las condiciones de membresía. El incumplimiento puede dar lugar a que la Dirección dé por finalizada su condición de miembro

7.6: Si bien se reconoce que los miembros de la AEC desean generar fondos para sus propios clubes, los miembros de la AEC también pueden considerar la posibilidad de obtener subvenciones y patrocinios para apoyar a la AEC.

8: PARTIDOS, COMPETICIONES Y TORNEOS DE CRICKET

8.1: Todos los partidos y competiciones de críquet organizados por la AEC y que se jueguen bajo los auspicios de la AEC deberán cumplir con las Leyes de Críquet vigentes, excepto en casos específicos aprobados por la Dirección.

8.2: Solo los miembros actuales de la AEC son elegibles para participar en ligas organizadas y jugadas bajo los auspicios de la AEC y para representar a España internacionalmente; sin embargo, también pueden aplicarse otros criterios de clasificación.

9: GENERALIDADES

9.1: Política de protección infantil

(nombre del club) POLÍTICA DE PROTECCIÓN INFANTIL DEL CLUB DE CRICKET

INTRODUCCIÓN

... (nombre del club) El Cricket Club ha adoptado, en la medida de lo posible, la política de protección infantil de la Junta de Críquet inglesa, denominada «Política de protección de los jóvenes en manos seguras». Todos los padres y ayudantes pueden acceder a una copia de esta política a través de www.ecb.es.

... (nombre) El Cricket Club pretende que todos los jóvenes que son miembros del club, independientemente de su edad, sexo, raza, religión, orientación sexual, capacidad o discapacidad, tengan derecho a estar protegidos y a participar en el críquet en un entorno seguro.

Adultos que trabajan en nombre de... (nombre del club) CC proporcionará una experiencia de críquet segura, positiva y divertida para los jóvenes. Todos los adultos que trabajan con jóvenes en... (nombre del club) Los CC (voluntarios, entrenadores, árbitros y goleadores) comprenderán y recibirán apoyo en su papel y responsabilidad con respecto al deber de cuidar a los jóvenes.

Las personas recibirán apoyo a través de la educación y la formación, para conocer y comprender las mejores prácticas y cómo gestionar cualquier problema de bienestar que pueda salir a la luz. Todas las sospechas y denuncias serán tomadas en serio, gestionadas y tratadas de manera rápida y adecuada por... (nombre del club) Cricket Club.

OFICIAL DE BIENESTAR DEL CLUB

El oficial de bienestar identificado para... (nombre del club) CC es... (nombre del personal).

Todas las inquietudes relacionadas con esta política o el bienestar de los jóvenes que son miembros del club deben ser expresadas a él/ella. En caso de que surja alguna duda sobre la conducta del responsable de bienestar del club, debe expresarla al presidente del club,... (nombre del presidente), a través del secretario del club,... (nombre del secretario).

RESPONSABILIDADES DE LOS ENTRENADORES/JEFES DE EQUIPO

Los entrenadores y directores de equipo conocerán y seguirán, siempre que sea posible, el Código de conducta para el personal y los voluntarios de críquet que figura en el apéndice 1 de la «Política de manos seguras y bienestar de los jóvenes».

Se espera que los entrenadores y directores de equipo comuniquen con suficiente antelación a los padres y a los jóvenes todos los arreglos de transporte y juego para los partidos.

RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES

Se alienta a los padres a participar en... (nombre del club) CC y particularmente para ayudar al críquet juvenil. Los padres que se involucren regularmente recibirán información sobre... (nombre del club) la política juvenil del CC, se les proporcionará material de lectura, recibirán todo el apoyo de los entrenadores o directores de equipo y, si así lo solicitan, se les dará la oportunidad de seguir formándose.

Se espera que los padres ayudantes ayuden al club a cumplir con su filosofía, tal como se establece en la introducción de esta política, y deben conocer el contenido de la «Política sobre el bienestar de los jóvenes».

Se espera que los padres que participan en el transporte de jóvenes a los partidos de críquet y a las sesiones de entrenamiento conozcan y sigan las pautas pertinentes establecidas en la política.

Se pide a todos los padres que animen a sus hijos a que hablen con ustedes sobre sus experiencias con el críquet y con su club y que se aseguren de que saben cómo expresar sus preocupaciones si no están satisfechos con algún aspecto de su participación en el club.

Informe al oficial de bienestar del club sobre cualquier inquietud relacionada con la protección o el bienestar de los niños relacionada con el críquet.

Asegúrese de que el club mantenga actualizada la información médica y de contacto de su hijo.

Se pueden tomar fotografías o videoclips mientras juegan al críquet de los miembros del club, incluidos los miembros más jóvenes, con fines de publicidad, programas de entrenamiento o reportajes sobre críquet en periódicos o sitios web. Es importante que los padres que no deseen que se saquen fotos o videoclips de sus hijos lo expresen en el momento de la incorporación de su hijo. Todas las fotos/videoclips que conserva el club están disponibles para su visualización, si un padre desea verlos.

RESPONSABILIDADES DE LOS JUGADORES

Todos los jugadores son miembros de... (nombre del club) Se espera que el CC ayude al club a cumplir con su filosofía, respetando los derechos de otros jóvenes a participar y disfrutar del críquet en un entorno seguro y divertido. No se aceptará ninguna conducta o comportamiento que sea peligroso o perjudicial para el bienestar o la seguridad de otros jugadores jóvenes de críquet (ya sean miembros de este club o de otros clubes).

No se aceptará ningún lenguaje abusivo o demasiado crítico hacia otros jugadores de críquet jóvenes. Los jugadores de críquet jóvenes deben denunciar cualquier inquietud que tengan a su entrenador o director de equipo o al oficial de bienestar del club.

RESPONSABILIDADES DE... (nombre del club) CRICKET CLUB

El Club proporcionará un entorno seguro para que los jóvenes practiquen y jueguen al críquet. El club se asegurará de contar con un oficial de bienestar designado y de contar con la capacidad y el equipo necesarios para prestar primeros auxilios. Este club mantendrá la cobertura actualizada a través de una póliza de seguro de responsabilidad civil y accidentes personales.

SALUD Y SEGURIDAD PARA JÓVENES JUGADORES DE CRÍQUET

Todos los jóvenes que participan regularmente en el críquet a través de... (nombre del club) CC debe estar registrado como miembro del club y haber pagado la suscripción anual

Los padres deben asegurarse de que los datos de contacto y los detalles médicos de sus hijos estén completos y actualizados.

El club se asegurará de que se proporcione el equipo esencial (bates, pelotas, almohadillas, guantes y cascos). Se pide a cualquier persona joven que pueda traer su propia equipación que se asegure de que lleva un nombre claro.

El club es responsable de garantizar que el equipo básico de primeros auxilios esté disponible en cada práctica y partido.

Se pide a los padres que se aseguren de que sus hijos usen ropa y calzado adecuados en los partidos y que practiquen redes.

Se contactará con los padres en caso de que su hijo se lesione.

SESIONES DE PRÁCTICA

Todos los jóvenes deben registrarse al comienzo de la sesión. Cualquier persona que salga temprano de la práctica debe informar al entrenador. Pedimos a los padres que recojan a sus hijos lo antes posible al final de las sesiones de práctica.

Si la práctica termina temprano debido al mal tiempo, se hará todo lo posible para contactar a los padres. Los padres deben asegurarse de haber mantenido actualizados los datos de contacto del club.

Se debe usar el equipo correcto en todo momento cuando se utilice una pelota dura. Los jóvenes deben actuar teniendo en cuenta en todo momento su propia seguridad y la de los demás.

... (nombre del club) CC no acepta ninguna responsabilidad por los jóvenes que no sigan las pautas anteriores.

PARTIDOS

Las reglas establecidas anteriormente para la práctica se aplican a los partidos. Además, dos adultos deben acompañar a cada equipo a un partido oficial. La ayuda de los padres es vital para garantizar que se brinde este nivel de supervisión.

Se les informará a los padres sobre los arreglos de transporte por adelantado.

Se podrá contactar con el entrenador o director del equipo por teléfono móvil durante todo el partido para contactarlo en caso de emergencia.

9.2: Política de diversidad-

CÓDIGO DE DIVERSIDAD DE CRICKET ESPAÑA

Como organismo rector del deporte del críquet en España, la CE es responsable de garantizar que se apliquen y mantengan los más altos estándares de comportamiento moral y ético en todo el deporte y en todos los niveles.

(a) La CE y todos sus miembros promoverán y alentarán la participación en todos los niveles, independientemente de la raza, el color, la religión, el sexo, la discapacidad o el origen nacional o étnico.

(b) La CE y todos sus miembros se asegurarán de que no haya discriminación de ninguna forma contra ninguna persona por motivos de raza, color, religión, sexo, discapacidad u origen nacional o étnico.

(c) La CE y todos sus miembros se asegurarán de que las disposiciones de todas las normas y reglamentos de la CE se apliquen sin distinción de raza, color, religión, sexo, discapacidad u origen nacional o étnico

(d) Todos los miembros de la CE incorporarán las disposiciones de este Código de Diversidad de la CE en sus estatutos, códigos disciplinarios y estatutos para que sea plenamente aplicable a todos los partidos que se jueguen bajo los auspicios de la CE.

(e) La CE y todos sus miembros aplicarán las disposiciones del Código de Conducta de la CE para jugadores, oficiales de equipo, árbitros y espectadores, que prohíben los comentarios y acciones de abuso racial o sexual contra otros jugadores, oficiales y espectadores, o la discriminación contra las personas discapacitadas mediante comentarios y acciones similares.

(f) La CE y todos sus miembros publicarán e implementarán la siguiente declaración política: «Los espectadores no deberán participar en ninguna conducta, actuar o hablar con ningún jugador, árbitro, árbitro u otro oficial u otros espectadores de manera que ofenda, insulte, humille, intimide, amenace, menosprecie o vilipendia a esa otra persona por su raza, religión, color, sexo, discapacidad u origen nacional o étnico».

(g) La CE y todos sus miembros, en particular aquellos que se preparen para organizar un evento de la CE de cualquier naturaleza, se asegurarán de que todas las sedes sobre el terreno adopten y cumplan

al siguiente proceso de diversidad:

Una declaración en las siguientes líneas debería ser bien publicitada en la que se diga algo parecido a lo siguiente.

«Se recuerda a los espectadores que los comentarios y acciones de abuso racial o sexual, o la discriminación contra personas discapacitadas mediante comentarios y acciones similares, darán lugar a la expulsión del terreno y a la posible adopción de medidas adicionales, como el procesamiento penal, la identificación mediante fotografías o la captura con una cámara de vídeo de las imágenes de esas personas y la imposición de prohibiciones a esas personas».

La CE y todos sus miembros deben asegurarse de que se coloquen letreros o carteles apropiados en las entradas de los estadios, en lugares prominentes de los estadios que sean claramente visibles para los espectadores.

Los mensajes que transmitan la intención de la declaración de política deben mostrarse de manera prominente y regular en los marcadores electrónicos y comunicarse en un

de manera audible para los espectadores mediante anuncios de megafonía. Cuando estas instalaciones no estén disponibles, se deben implementar medidas alternativas proporcionadas.

CE implementará inmediatamente las siguientes medidas contra los infractores, tal como se prevé en la declaración de diversidad:

expulsión del suelo

identificación fotografiando o capturando con una cámara de vídeo las imágenes de esas personas para facilitar el procesamiento o la imposición de una prohibición de por vida.

(h) La CE y todos sus miembros se asegurarán de que los funcionarios terrestres y los comisarios de todos los lugares estén capacitados para tomar medidas contra los cánticos racistas o sexistas, los abusos y cualquier comentario ofensivo dirigido a las personas discapacitadas.

(i) La CE y sus miembros se asegurarán de que todas las sedes tomen todas las medidas razonables para garantizar que no se venda ni distribuya literatura racista o sexista y/o cualquier otro material en el terreno o sus alrededores los días de los partidos que pueda considerarse ofensivo para las personas discapacitadas.

SANCIONES QUE SE IMPONDRÁN A LOS ESPECTADORES

1 Cualquier espectador que participe en la conducta prevista anteriormente puede estar sujeto a la

siguiente acción: -

hacer que se fotografíe su imagen o se grabe de otro modo a fin de crear y mantener una base de datos sobre dichos delincuentes;

ser expulsado del estadio;

ser acusado del delito penal correspondiente en el país de acogida por dicha conducta racista, sexista o ofensiva para las personas discapacitadas;

se le prohibirá la vida por asistir a partidos de críquet en el estadio correspondiente.

QUE SE IMPONDRÁ A LOS MIEMBROS DE LA CE

(1) De conformidad con la conducta prevista anteriormente, el Miembro anfitrión correspondiente puede:

ser informado a la dirección de la CE.

(2) Según el proceso disciplinario de la CE, se pueden imponer una serie de sanciones que incluyen:

no se limita a:

Una advertencia (dada junto con ciertas medidas correctivas)

Una multa impuesta al equipo bajo cuya jurisdicción se produjo la infracción.

Una multa impuesta a una persona que es declarada culpable de la infracción.

Retirada o suspensión por un período de tiempo de su estatus CE.

Suspensión o prohibición de ocupar un cargo (voluntario o remunerado) en la CE

La CE y sus miembros participarán en eventos y actividades de formación y sensibilización para promover la erradicación de todas las formas de discriminación dentro de sus propias organizaciones.

Dirección de Cricket España, septiembre de 2009.

Asamblea General de Cricket España ratificada en enero de 2010

9.3: Código de Buen Gobierno (en español)

9:4 No se modificará esta Constitución sin la aprobación de la Dirección y la ratificación de la Asamblea General.

  • Aprobado: 22 de enero de 1994
  • Modificado: 5 de noviembre de 1994
  • Modificado: 3 de febrero de 1996
  • Modificado: 26 de noviembre de 2004
  • Dirigido el 26 de octubre de 2007
  • Modificado el 29 de noviembre de 2008
  • Modificado el 23 de enero de 2010
  • Aprobado el 29 de enero de 2011