Nota: Este código de conducta se aplica a todos los partidos de críquet que se jueguen en España bajo los auspicios de Cricket España (CE)

La conducta descrita en los artículos 2.1.1 a 2.4.4, si la comete un jugador o el personal de apoyo al jugador, constituirá una infracción por parte de dicho jugador o personal de apoyo al jugador en virtud del Código de conducta.

Comentario: Cuando se consideró útil, se han proporcionado notas de orientación debajo de la descripción de un delito en particular. Estas notas están destinadas únicamente a proporcionar orientación sobre la naturaleza y los ejemplos de ciertas conductas que podrían estar prohibidas por un artículo en particular y no deben interpretarse como una lista exhaustiva o limitativa de las conductas prohibidas por dicho artículo. La persona que presente un informe disciplinario debe emitir un juicio sobre la gravedad de la infracción del Código de Conducta para determinar el nivel de la infracción.

2.1 INFRACCIONES DE NIVEL 1:

2.1.1 Abuso de equipo o ropa de críquet, equipo de tierra o accesorios y accesorios durante un partido de CE.

Nota: El artículo 2.1.1 incluye cualquier acción ajena al curso normal de las acciones de críquet, como golpear o patear los puntos, y cualquier acción o acciones que intencional o negligentemente provoquen daños en los paneles publicitarios, las vallas fronterizas, las puertas de los vestuarios, los espejos, las ventanas y otros accesorios y accesorios.

2.1.2 Mostrar desacuerdo ante la decisión de un árbitro durante una partida CE.

Nota: El artículo 2.1.2 incluye: (a) una decepción excesiva y evidente con la decisión de un árbitro; (b) un retraso evidente en la reanudación del juego o en la salida del portillo; (c) sacudir la cabeza; (d) señalar o mirar al borde interior cuando se le da lbw; (e) señalar la almohadilla o frotarse el hombro cuando está atrapado por detrás; (f) arrebatarle la gorra al árbitro; (g) discutir o entrar una conversación prolongada con el árbitro sobre su decisión.

No constituirá una defensa contra ningún cargo presentado en virtud de este artículo para demostrar que el árbitro puede haber tomado, o de hecho, ha tomado una decisión equivocada.

2.1.3 Utilizar un lenguaje o un gesto obsceno, ofensivo o insultante durante un CE Match.

Nota: El artículo 2.1.3 incluye: (a) palabrotas excesivamente audibles o repetitivas; (b) gestos obscenos que no están dirigidos a otra persona, como decir palabrotas con frustración ante la mala suerte de uno mismo. Además, este delito no pretende penalizar el comportamiento trivial.

Al evaluar la gravedad de la infracción, el árbitro deberá tener en cuenta el contexto de la situación particular y si las palabras o el gesto pueden: (a) considerarse obscenos; (b) ofender; o (c) insultar a otra persona.

Este delito no pretende abarcar el uso de lenguaje o gestos que puedan ofender a otra persona por su raza, religión, género, color, ascendencia u origen nacional o étnico. Esta conducta está prohibida por el Código contra el Racismo de Cricket España y debe tratarse de acuerdo con los procedimientos establecidos en él.

2.1.4 Apelación excesiva durante una partida CE.

Nota: A los efectos del artículo 2.1.4, el término «excesivo» incluirá: (a) la apelación repetida de la misma decisión o apelación; (b) la apelación repetida de diferentes decisiones o apelaciones cuando el jugador de bolos o jardinero sepa que el bateador no está fuera con la intención de presionar al árbitro; o (c) celebrar una destitución antes de que se haya tomado la decisión. No tiene por objeto impedir que se apele en voz alta o entusiasta.

2.1.5 Un jugador de bolos u otro miembro del equipo de campo señala o hace un gesto hacia el pabellón tras la expulsión de un bateador durante una partida CE.

2.1.6 Críticas públicas o comentarios inapropiados en relación con un incidente ocurrido en una partida CE o con cualquier jugador, personal de apoyo al jugador, oficial de la partida o equipo que participe en cualquier partida CE, independientemente de cuándo se hagan dichas críticas o comentarios inapropiados.

Esto incluye los comentarios realizados en cualquier medio, incluidas todas las redes sociales y sus redes asociadas.

Nota: Sin limitación, los jugadores y el personal de apoyo al jugador infringirán el artículo 2.1.6 si critican públicamente a los oficiales de la partida o denigran a un jugador o equipo contra el que hayan jugado en relación con incidentes ocurridos en una partida CE. Al evaluar la gravedad de la infracción, hay que tener en cuenta el contexto en el que se han realizado los comentarios y la gravedad de los comentarios infractores.

2.1.7 Cuando los hechos del supuesto incidente no estén cubiertos de manera adecuada o clara por ninguno de los delitos anteriores, una conducta que: (a) sea contraria al espíritu del juego; o (b) desacredite el juego.

Nota: El artículo 2.1.7 pretende ser una disposición «general» que abarque todos los tipos de conducta de naturaleza leve que no estén (y, por su naturaleza, no puedan estar) adecuadamente cubiertos por los delitos específicos establecidos en otras partes del Código de Conducta.

A modo de ejemplo, el artículo 2.1.7 (a) puede (según la gravedad y el contexto de la infracción) prohibir lo siguiente: (a) el uso de un bate ilegal o guantes de portería ilegales; (b) la pérdida deliberada de tiempo; (c) hacer trampa durante una partida CE, incluidos los intentos deliberados de engañar al árbitro; (d) el incumplimiento de las disposiciones de las condiciones de juego; y (e) cualquier conducta que se considere «juego desleal»» en virtud de la Ley 42 de las Leyes de Críquet.

A modo de ejemplo, el artículo 2.1.7 (b) puede (según la gravedad y el contexto de la infracción) prohibir lo siguiente: (a) los actos públicos de mala conducta; (b) el comportamiento público rebelde; y (c) los comentarios inapropiados que vayan en detrimento de los intereses del juego.

2.2 INFRACCIONES DE NIVEL 2:

2.2.1 Mostrar un desacuerdo serio ante la decisión de un árbitro durante una partida CE.

Nota: La disidencia, incluidos los ejemplos que figuran en el artículo 2.1.2 anterior, se clasificará como «grave» cuando la conducta contenga un elemento de enfado o abuso dirigido contra el árbitro o la decisión del árbitro o cuando haya un retraso excesivo a la hora de reanudar el juego o abandonar el portillo o cuando haya una referencia persistente al incidente a lo largo del tiempo. No constituirá una defensa contra ningún cargo presentado en virtud de este artículo para demostrar que el árbitro puede haber tomado, o de hecho, ha tomado una decisión equivocada.

2.2.2 Críticas públicas graves o comentarios inapropiados en relación con un incidente ocurrido en una partida CE o con cualquier jugador, personal de apoyo al jugador, oficial de la partida o equipo que participe en cualquier partida CE, independientemente de cuándo se hagan dichas críticas o comentarios inapropiados.

Esto incluye los comentarios realizados en cualquier medio, incluidas todas las redes sociales y sus redes asociadas.

Nota: Sin limitación, los jugadores y el personal de apoyo al jugador infringirán esta regla si critican públicamente a los oficiales de la partida o denigran a un jugador o equipo contra el que hayan jugado en relación con incidentes ocurridos en una partida CE. Al evaluar la gravedad de la infracción, hay que tener en cuenta el contexto en el que se han realizado los comentarios y la gravedad de los comentarios infractores.

2.2.3 Contacto físico deliberado e inapropiado entre jugadores durante el juego durante una partida CE.

Nota: Sin limitación, los jugadores infringirán este reglamento si deliberadamente caminan, chocan o cogen con el hombro a otro jugador.

2.2.4 Al apelar durante una partida CE, arremetes contra el árbitro o avanzas hacia él de forma agresiva.

2.2.5 Distracción u obstrucción deliberada y malintencionada en el campo de juego durante una partida CE.

2.2.6 Lanzar una pelota (o cualquier otro elemento del equipo de críquet, como una botella de agua) a un jugador, al personal de apoyo al jugador, al árbitro, al árbitro del partido o a cualquier otra tercera persona o cerca de él de manera inapropiada o peligrosa durante una partida de CE.

Nota: Este reglamento no prohibirá que un jardinero o jugador de bolos devuelva la pelota a los tocones de la manera normal.

2.2.7 Utilizar lenguaje o gestos que sean gravemente obscenos, ofensivos o insultantes para otro jugador, el personal de apoyo al jugador, el árbitro, el árbitro del partido o cualquier otra tercera persona durante una partida CE. Nota: Se reconoce que habrá intercambios verbales entre los jugadores durante la partida. En lugar de intentar eliminar por completo estos intercambios, los árbitros deberán denunciar aquellas conductas que no cumplan con los estándares aceptables. Esta infracción no pretende penalizar el comportamiento trivial. Al evaluar la gravedad de la infracción, el árbitro deberá tener en cuenta el contexto de la situación particular y si las palabras o el gesto pueden:

(a) ser considerado gravemente obsceno; o (b) ofender gravemente; o (c) insultar gravemente a otra persona.

Este delito no pretende abarcar el uso de lenguaje o gestos que puedan ofender a otra persona por su raza, religión, género, color, ascendencia u origen nacional o étnico. Esta conducta está prohibida por el Código contra el Racismo de Cricket España y debe tratarse de acuerdo con los procedimientos establecidos en él.

2.2.8 Cambiar el estado de la pelota infringiendo la Ley 42.3 de las Leyes de Críquet.

Nota: Cualquier acción que pueda alterar la condición de la pelota y que no esté específicamente permitida por la Ley 42.3 (a) puede considerarse «injusta». No se permitirán las siguientes acciones (esta lista de acciones no es exhaustiva, sino que se incluye con fines ilustrativos) :( a) lanzar deliberadamente la pelota al suelo con el fin de hacerla rugosa; (b) aplicar cualquier sustancia artificial a la pelota; y aplicar cualquier sustancia no artificial con cualquier propósito que no sea el de pulir la pelota ;( c) levantar o interferir de otro modo con cualquiera de las costuras de la pelota ;( d) rayar la superficie de la pelota con las uñas de los dedos o los pulgares o con cualquier utensilio.

Los árbitros utilizarán su criterio para aplicar el principio de que se permitirán las acciones tomadas para mantener o mejorar el estado del balón, siempre que no se utilicen sustancias artificiales. No se permitirá ninguna acción emprendida con el propósito de dañar el estado de la pelota o acelerar el deterioro de la condición de la pelota.

2.2.9 Cualquier intento de manipular una partida CE por motivos estratégicos o tácticos inapropiados.

Nota: El artículo 2.2.9 tiene por objeto evitar la manipulación de las partidas de la CE por motivos estratégicos o tácticos inapropiados (como cuando un equipo pierde deliberadamente una partida en una liga de la CE para afectar a la clasificación de otros equipos de esa liga). También puede aplicarse a la manipulación inapropiada de una puntuación neta de carreras, a la acumulación de puntos de bonificación o a cualquier otro tipo de manipulación. El capitán de equipo de cualquier equipo culpable de tal conducta será considerado responsable (y podrá ser sancionado) por cualquier infracción que se determine que se ha cometido en virtud de este artículo.

2.2.10 Cuando los hechos del supuesto incidente no estén cubiertos de manera adecuada o clara por ninguno de los delitos anteriores, una conducta que: (a) sea contraria al espíritu del juego; o (b) desacredite el juego.

Nota: El artículo 2.2.10 pretende ser una disposición «general» que abarque todos los tipos de conducta de naturaleza grave que no estén (y, por su naturaleza, no puedan estar) adecuadamente cubiertos por los delitos específicos establecidos en otras partes del Código de Conducta. En las notas orientativas del artículo 2.1.7 figuran ejemplos de conductas que (según la gravedad y el contexto de la infracción) podrían estar prohibidas en virtud del artículo 2.2.10.

2.3 INFRACCIONES DE NIVEL 3:

2.3.1 Intimidación de un árbitro o árbitro del partido, ya sea mediante el lenguaje o la conducta (incluidos los gestos) durante un partido CE.

Nota: Incluye apelar de manera agresiva o amenazante.

2.3.2 Amenaza de agresión contra otro jugador, personal de apoyo al jugador, árbitro de la partida o cualquier otra persona (incluido un espectador) durante una partida CE.

2.3.3 Cuando los hechos del supuesto incidente no estén cubiertos de manera adecuada o clara por ninguno de los delitos anteriores, una conducta que: (a) sea contraria al espíritu del juego; o (b) desacredite el juego.

Nota: El artículo 2.3.3 pretende ser una disposición «general» que abarque todos los tipos de conducta de naturaleza muy grave que no estén (y, por su naturaleza, no puedan estar) adecuadamente cubiertos por los delitos específicos establecidos en otras partes del Código de Conducta. En las notas orientativas del artículo 2.1.7 figuran ejemplos de conductas que (según la gravedad y el contexto de la infracción) podrían estar prohibidas en virtud del artículo 2.3.3.

2.4 INFRACCIONES DE NIVEL 4:

2.4.1 Amenaza de agresión a un árbitro o árbitro de partida durante una partida CE.

2.4.2 Agresión física a otro jugador, personal de apoyo al jugador, árbitro de la partida o cualquier otra persona (incluido un espectador) durante una partida CE.

2.4.3 Cualquier acto de violencia en el campo de juego durante una partida CE.

2.4.4 Cuando los hechos del supuesto incidente no estén cubiertos de manera adecuada o clara por alguno de los delitos anteriores, una conducta que: (a) sea contraria al espíritu del juego; o (b) desacredite el juego.

Nota: El artículo 2.4.4 pretende ser una disposición «general» que abarque todos los tipos de conducta de una naturaleza abrumadoramente grave que no estén (y, por su naturaleza, no puedan estar) adecuadamente cubiertos por los delitos específicos establecidos en otras partes del Código de Conducta. En las notas orientativas del artículo 2.1.7 figuran ejemplos de conductas que (según la gravedad y el contexto de la infracción) podrían estar prohibidas en virtud del artículo 2.4.4.

2.5 GAMA DE SANCIONES PERMISIBLES

Nivel 1 (Primera infracción)

Advertencia/amonestación

Nivel 1 (Segunda infracción en un plazo de 12 meses)

Suspensión de dos (2) partidos

Nivel 1 (tercera infracción en un plazo de 12 meses)

La imposición de una suspensión de partidos de entre dos (2) y ocho (8) *

Nivel 1 (cuatro o más delitos en un plazo de 12 meses)

La imposición de una suspensión de ocho (8) partidos o una suspensión por un período fijo que oscile entre el equivalente a ocho (8) partidos y un (1) año. *

Nivel 2 (Primera infracción)

Suspensión de dos (2) partidos

Nivel 2 (Segunda infracción en un plazo de 12 meses)

La imposición de una suspensión de partidos de entre dos (2) y ocho (8) *

Nivel 2 (tercera infracción en un plazo de 12 meses)

La imposición de una suspensión de ocho (8) partidos o una suspensión por un período fijo que oscile entre el equivalente a ocho (8) partidos y un (1) año. *

Nivel 2 (cuatro o más delitos en un plazo de 12 meses)

La imposición de una suspensión de entre uno (1) y cinco (5) años.

Nivel 3 (Primera infracción)

La imposición de una suspensión de entre cuatro (4) y ocho (8) partidos*

Nivel 3 (Segunda infracción en un plazo de 12 meses)

La imposición de una suspensión de ocho (8) partidos o una suspensión por un período fijo que oscila entre el equivalente a una suspensión de ocho (8) partidos y un (1) año. *

Nivel 3 (tercera infracción en un plazo de 12 meses)

La imposición de una suspensión de entre un (1) año y toda la vida.

Nivel 4 (Primera infracción)

La imposición de una suspensión de ocho (8) partidos o una suspensión por un período fijo que oscile entre, como mínimo, el equivalente a una suspensión de ocho (8) partidos y un (1) año, hasta un máximo de suspensión de por vida.

Nivel 4 (Segunda infracción en un plazo de 12 meses)

La imposición de una suspensión de entre un (1) año y toda la vida.

*Nota: En todos los casos marcados con un *, el período máximo de suspensión «real» no será superior a un (1) año, independientemente del número o la aplicación práctica de cualquier suspensión de partido que pueda imponerse.

3. DENUNCIAR UN PRESUNTO DELITO EN VIRTUD DEL CÓDIGO DE CONDUCTA

Nota: Cuando se alegue que se ha cometido una infracción del Código de Conducta durante o en relación con un partido que se juegue como parte de un evento CE, el Código de conducta se aplicará en su totalidad para garantizar que cualquier asunto que surja pueda resolverse con rapidez.

3.1 Cualquiera de las siguientes personas puede denunciar un presunto delito en virtud del Código de conducta.

3.1.1 un árbitro que ofició el partido durante el cual se cometió la presunta infracción;

3.1.2 el director del equipo o el oficial del club de cualquiera de los dos equipos cuyos equipos representativos participaron en el partido durante el partido o en relación con el cual se cometió la supuesta infracción;

3.2 Todos los informes deben completarse en el formulario «Informe disciplinario» (o en cualquier otro formulario que CE pueda poner a disposición para tal fin de vez en cuando). Todos los informes deben estar firmados y fechados por la persona que los presenta.

3.2.1 Cuando el informe se presente en relación con:

3.2.1.1 Si se trata de una infracción de nivel 1 o una infracción de nivel 2 presuntamente cometida en el campo de juego durante un partido, la denuncia debe presentarse al presidente regional en un plazo de 24 horas a partir del final del día de juego.

3.2.1.2 Una infracción de nivel 1 o una infracción de nivel 2 que presuntamente se haya cometido en cualquier momento o lugar que no sea el campo de juego, la denuncia debe presentarse al presidente regional tan pronto como sea razonablemente posible y, en cualquier caso, a más tardar cuarenta y ocho (48) horas (si la denuncia la presenta un árbitro) o noventa y seis (96) horas (si la denuncia la presenta el director del equipo o el oficial del club de cualquiera de los dos equipos participantes después de: (a) la comisión de la presunta infracción; o (b) la supuesta infracción fuera puesta en conocimiento de la persona que presenta el informe; o el CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS JUGADORES DE LA ICC

3.2.1.3 Un delito de nivel 3 o un delito de nivel 4 presuntamente cometido, el informe debe presentarse al presidente regional tan pronto como sea razonablemente posible y, en cualquier caso, a más tardar siete (7) días después de: (a) la comisión del presunto delito; o (b) el presunto delito se puso en conocimiento de la persona que presentó el informe.

3.3 Cuando se alegue que un jugador o el personal de apoyo al jugador ha cometido más de una infracción en virtud del Código de conducta durante una partida o en relación con ella (ya sea por el mismo conjunto de hechos o por otro motivo), se debe presentar una denuncia por separado para cada una de las infracciones presuntamente cometidas.

4. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN

Nota: El Comité Disciplinario Regional estará compuesto por el Presidente Regional y otros dos miembros del Comité Regional.

Delitos de nivel 1, delitos de nivel 2

4.1 Cuando el presidente regional reciba un informe, debe proporcionar sin demora una copia del informe, junto con un formulario de «notificación de cargo» completado, a las siguientes personas:

4.1.1 el jugador o el personal de apoyo al jugador mencionado en el informe y

4.1.2 el capitán del jugador o el personal de apoyo al jugador mencionado en el informe

4.1.3 el director del equipo o el oficial del club del jugador correspondiente o el personal de apoyo al jugador mencionado en el informe.

4.2 La notificación de cargo especificará que el jugador o el personal de apoyo al jugador deberán tener las tres opciones siguientes:

4.2.1 puede admitir el delito que se le imputa y acceder a la sanción propuesta que se especifica en el aviso de acusación (sanción que quedará estrictamente a la discreción del presidente regional, pero en todo momento dentro del rango apropiado para el nivel de la infracción). En tales circunstancias, y siempre que el presidente regional haya recibido dicha admisión antes del inicio de la audiencia en el momento o el lugar especificados en la notificación de cargo, no será necesaria la audiencia ante el presidente regional ni se tomará ninguna otra medida, salvo que el Comité Regional emitirá sin demora una declaración pública confirmando: (a) la comisión de un delito en virtud del Código de Conducta; y (b) la imposición de la sanción aplicable especificada en el Aviso de cargo; o

4.2.2 puede admitir el delito que se le imputa pero impugnar la sanción propuesta especificada en la notificación de acusación, en cuyo caso el asunto pasará a una audiencia; o

4.2.3 él/ella puede negar el delito que se le imputa, en cuyo caso el asunto pasará a una audiencia.

Infracciones de nivel 3 y delitos de nivel 4:

4.3 Cuando el presidente regional reciba un informe, debe convocar sin demora al Comité Disciplinario Regional para que lleve a cabo una revisión a fin de determinar si el jugador o el personal de apoyo al jugador mencionado en el informe tiene un caso que responder.

4.4 Si la revisión inicial del Informe revela que no hay ningún caso que responder, el Presidente Regional notificará ese hecho a la persona que presentó el Informe y el asunto no continuará.

4.5 Si la revisión inicial del informe revela que hay un caso que responder, el Comité Disciplinario Regional proporcionará sin demora una copia del informe, junto con un formulario de «notificación de cargo» completado a las personas mencionadas en el párrafo 4.1.

4.6 La notificación de cargo especificará que el jugador o el personal de apoyo al jugador deberán tener las siguientes opciones:

4.6.1 él/ella puede admitir el delito que se le imputa y acceder a la sanción propuesta que se especifica en el aviso de acusación (sanción que quedará estrictamente a la discreción del presidente regional, pero en todo momento dentro del rango apropiado para el nivel de la infracción). En tales circunstancias, y siempre que el Comité Disciplinario Regional haya recibido dicha admisión antes del inicio de la audiencia en el momento o el lugar especificados en la notificación de acusación, no será necesaria la audiencia ante el Comité Regional ni se tomará ninguna otra medida, excepto que el Comité Regional emitirá sin demora una declaración pública confirmando: (a) la comisión de una infracción en virtud del Código de Conducta; y (b) la imposición de la sanción aplicable especificada en la notificación de cargo; o

4.6.2 puede admitir el delito que se le imputa pero impugnar la sanción propuesta especificada en la notificación de acusación, en cuyo caso el asunto pasará a una audiencia o

4.6.3 él/ella puede negar el delito que se le imputa, en cuyo caso el asunto pasará a una audiencia.

5. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Nota: Cuando la persona o personas designadas para resolver cualquier asunto planteado en virtud del presente Código de Conducta no estén o no estuvieron físicamente presentes en el partido correspondiente (y, por lo tanto, se les exigió que desempeñaran sus funciones de forma remota), todas las audiencias podrán celebrarse por conferencia telefónica o videoconferencia (si está disponible).

Todos los delitos:

5.1 Cuando un asunto pase a una audiencia, el caso se remitirá al presidente regional para que resuelva de acuerdo con el siguiente procedimiento:

5.1.1 Sin perjuicio de que el presidente regional decida lo contrario por una causa justificada presentada por el jugador o el personal de apoyo al jugador, la audiencia tendrá lugar a la hora especificada en la notificación de cargo (que, en ausencia de circunstancias excepcionales, no debe ser más de treinta y seis (36) horas después de que el jugador o el personal de apoyo al jugador reciba la notificación de cargo) y en el país en el que se cometió la supuesta infracción.

5.1.2 El procedimiento seguido en la audiencia quedará a discreción del presidente regional, siempre que la audiencia se lleve a cabo de manera que ofrezca al jugador o al personal de apoyo al jugador una oportunidad justa y razonable de presentar pruebas (incluido el derecho a llamar e interrogar a los testigos por teléfono o videoconferencia cuando sea necesario), dirigirse a la persona que presenta la denuncia y presentar su caso.

5.1.3 La audiencia ante el presidente regional se realizará en inglés y se presentarán traducciones certificadas al inglés de todos los documentos que no estén en inglés que se presenten ante la audiencia. El costo de la traducción correrá a cargo de la parte que ofrezca los documentos.

5.1.4 Dejar en blanco intencionadamente

5.1.5 A menos que se den circunstancias excepcionales, cada una de las siguientes personas debe asistir a cualquier audiencia ante el presidente regional: (a) el jugador o el personal de apoyo al jugador que haya sido acusado de la supuesta infracción; y (b) la persona que presentó la denuncia. Cuando una de esas personas tenga una justificación convincente para su falta de asistencia, se le dará la oportunidad de participar en la audiencia ante el presidente regional por teléfono o videoconferencia (si está disponible). Sin perjuicio de que el jugador o el personal de apoyo al jugador pueda llamar e interrogar a los testigos que sea necesario y/o estar representada por la otra persona que elija de conformidad con el artículo 5.1.6, uno de los capitanes del equipo, vicecapitán del equipo o director del equipo que el jugador o el servicio de asistencia al jugador Los representantes del personal también pueden asistir a dicha audiencia para brindar apoyo y asistencia adicionales al jugador o al personal de apoyo al jugador.

5.1.6 Cada una de las personas descritas en el artículo 5.1.5 (a) y (b) tendrá derecho (a su cargo) a estar representada en la audiencia ante el presidente regional por un abogado de su elección.

5.1.7 La no asistencia de ningún jugador o personal de apoyo al jugador o de su representante a la audiencia no impedirá que el presidente regional continúe con la audiencia en su ausencia y emita una sentencia en relación con la infracción imputada.

5.1.8 Al final de una audiencia, cuando el presidente regional considere que se necesitan más pruebas o que se necesita más tiempo para considerar la

evidencia que se haya presentado, él/ella suspenderá la audiencia por un período de tiempo apropiado y dará las instrucciones que sean necesarias.

5.1.9 Alternativamente, al final de la audiencia:

5.1.9.1 presentado en virtud del artículo 4.2.2: a) tan pronto como sea posible después de la conclusión de la audiencia (y, en cualquier caso, a más tardar cuarenta y ocho (48) horas después), el presidente regional confirmará que el jugador o el personal de apoyo al jugador ha admitido que ha cometido una infracción al Código de Conducta y anunciará su decisión por escrito, con los motivos, especificando: (a) qué sanciones, si las hubiera, se impondrán (incluido cualquier período de suspensión); (b) la fecha en que cualquier período de suspensión entrará en vigor y surtirá efecto; y (c) cualquier derecho de apelación que puede existir de conformidad con el artículo 8.

5.1.9.2 Cuando el jugador o el personal de apoyo al jugador no hayan respondido de manera oportuna a la notificación de cargo): a) el presidente regional suspenderá la audiencia (por un período no inferior a diez (10) minutos ni superior a veinticuatro (24) horas), tras lo cual volverá a convocar la audiencia y anunciará verbalmente su conclusión sobre si se ha cometido una infracción al Código de Conducta; b) cuando el presidente regional determine si se ha cometido una infracción del Código de Conducta, el jugador o el personal de apoyo al jugador pueden solicitar una breve aplazamiento (de no más de treinta (30) minutos) para preparar cualquier presentación que desee presentar en relación con la sanción apropiada que debe aplicarse; y c) tan pronto como sea posible después de la conclusión de la audiencia (y, en cualquier caso, a más tardar cuarenta y ocho (48) horas después), el presidente regional anunciará su decisión por escrito, con los motivos, exponiendo: (a) la conclusión sobre si se ha cometido una infracción del Código de Conducta; b) qué sanciones, si las hubiera, se impondrán (incluida cualquier multa o período de suspensión) ; (c) la fecha en que cualquier período de suspensión entrará en vigor y tendrá efecto; y (d) cualquier derecho de apelación que pueda existir de conformidad con el artículo 8. La «decisión escrita y por escrito» podrá adoptar la forma de correo electrónico.

5.1.10 El presidente regional tendrá la facultad discrecional de anunciar el contenido de su decisión antes de que se emita la decisión motivada por escrito a que se refiere el artículo 5.1.9.

5.1.11 Se proporcionará una copia de la decisión motivada por escrito al jugador o al personal de apoyo al jugador, al capitán o al oficial del club del jugador o del personal de apoyo al jugador y a la persona que presentó el informe.

5.1.12 Sin perjuicio únicamente de los derechos de apelación establecidos en el artículo 8, la decisión del presidente regional constituirá la resolución plena, definitiva y completa del asunto y será vinculante para todas las partes.

5.2 Dejado en blanco intencionadamente

Principios generales de procedimiento

5.3 Cuando más de una de las personas descritas en el artículo 3.2 presente una denuncia en relación con la misma supuesta infracción en virtud del Código de Conducta, el jugador o el personal de apoyo al jugador que presuntamente haya cometido la infracción solo recibirá una notificación de acusación de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 4. Sin embargo, todas las personas que hayan presentado una denuncia en relación con el presunto delito deben asistir a la audiencia ante el presidente regional, a menos que exista una justificación convincente para su falta de asistencia, en cuyo caso se les dará la oportunidad de participar en la audiencia por teléfono o videoconferencia (si está disponible).

5.4 Cuando se alegue que dos o más jugadores o personal de apoyo al jugador han cometido infracciones en virtud del Código de conducta, ambos podrán ser juzgados en la misma audiencia cuando el procedimiento se derive del mismo incidente o conjunto de hechos, o cuando exista una relación clara entre distintos incidentes, siempre que el Código de conducta permita que los presuntos delitos sean determinados por el mismo juez. Para evitar cualquier duda:

5.4.1 El presidente regional puede determinar cualquier número de delitos de nivel 1 y/o delitos de nivel 2 en la misma audiencia; y

5.4.2 El Comité Disciplinario Regional puede determinar cualquier número de infracciones de nivel 3 y/o de nivel 4 en la misma audiencia; pero

5.4.3 Un delito de nivel 1 o un delito de nivel 2 no puede determinarse en la misma audiencia que un delito de nivel 3 o un delito de nivel 4 (y viceversa) y, por lo tanto, deben iniciarse procedimientos separados en relación con cada presunto delito.

5.5 Cuando se alegue que un jugador o el personal de apoyo al jugador ha cometido más de una infracción del Código de conducta durante el mismo partido o en relación con él, todas las supuestas infracciones podrán tramitarse en la misma audiencia, siempre que el Código de conducta permita que el mismo juez determine las infracciones presuntamente cometidas. Para evitar cualquier duda:

5.5.1 El presidente regional puede determinar cualquier número de delitos de nivel 1 y/o delitos de nivel 2 en la misma audiencia; y

5.5.2 un Comité Disciplinario Regional puede determinar cualquier número de infracciones de nivel 3 y/o de nivel 4 en la misma audiencia; pero

5.5.3 Un delito de nivel 1 o un delito de nivel 2 no puede determinarse en la misma audiencia que un delito de nivel 3 o un delito de nivel 4 y, por lo tanto, deben iniciarse procedimientos separados en relación con cada presunto delito.

5.6 El hecho de que un jugador o el personal de apoyo al jugador no preste asistencia al presidente regional o al comité disciplinario regional o al comité disciplinario regional o se niegue a hacerlo en relación con cualquier cargo presentado de conformidad con este Código de conducta puede constituir una infracción independiente.

5.7 Cuando el presidente regional o un miembro del Comité Disciplinario Regional no quiera o no pueda escuchar un caso (por ejemplo, cuando se encuentre en una situación de conflicto), el presidente del CE tendrá la facultad discrecional de nombrar a otro juez que considere apropiado en todas las circunstancias.

5.8 CE emitirá un anuncio público sobre cualquier decisión del presidente regional o del comité disciplinario regional tomada en virtud del Código de conducta, tan pronto como sea razonablemente posible después de que la decisión haya sido comunicada a las partes. El anuncio público de la decisión puede incluir detalles de las infracciones cometidas en virtud del Código de Conducta y de las sanciones impuestas, si las hubiera. Hasta que se publique un anuncio público, todas las partes y participantes en el procedimiento tratarán dicho procedimiento de forma estrictamente confidencial. Para evitar cualquier duda, nada de lo dispuesto en este artículo impedirá a ninguna de las partes o clubes confirmar públicamente la fecha de la audiencia, la infracción presuntamente cometida y/o el nombre del jugador o del personal de apoyo al jugador acusado.

6. Dejado en blanco intencionalmente

7. Dejado en blanco intencionalmente

8. APELACIONES

8.1 Apelaciones de decisiones relacionadas con un primer delito de nivel 1

8.1.1 Las decisiones tomadas en virtud del Código de Conducta por el presidente regional en relación con una primera infracción de nivel 1 no serán apelables y seguirán siendo la decisión completa y definitiva en relación con el asunto.

8.2 Apelaciones contra decisiones relacionadas con: (a) un segundo, tercer o cuarto delito de nivel 1; o (b) un delito de nivel 2;

8.2.1 Las decisiones tomadas en virtud del Código de Conducta por el presidente regional en relación con: (a) una segunda, tercera o cuarta infracción de nivel 1 dentro del período de doce meses aplicable; o (b) una infracción de nivel 2; solo podrán impugnarse mediante apelación, tal como se establece en este artículo 8.2. Dicha decisión permanecerá en vigor mientras esté siendo apelada, a menos que un comité disciplinario regional debidamente convocado para conocer de la apelación ordene lo contrario.

8.2.2 Las únicas partes que podrán apelar una decisión de esta naturaleza serán: (a) el jugador o el personal de apoyo al jugador declarados culpables de la infracción o, cuando proceda, en el caso de una infracción en virtud del artículo 2.2.8 (cambio del estado del balón) o 2.2.9 (manipulación de un partido CE), o el capitán del equipo correspondiente.

8.2.3 Cualquier notificación de apelación en virtud de este artículo debe presentarse ante el Comité Regional dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la decisión escrita del presidente regional. En todos los casos, también se entregará una copia de dicha notificación al presidente del club al que esté afiliado el jugador o al personal de apoyo al jugador. A partir de entonces, se aplicará lo siguiente:

8.2.3.1 En un plazo de 48 horas a partir de la recepción de la notificación de apelación: (a) el presidente regional nombrará a dos miembros del Comité Regional que procedan (a menos que las partes acuerden lo contrario) de un club distinto de los que participaron en el partido regional durante el partido regional o en relación con el cual se cometió la supuesta infracción, para que actúen como panel de apelación y conozcan la apelación en solitario.

8.2.3.2 Las disposiciones de los artículos 5.1.2 a 5.1.11, aplicables a los procedimientos ante el presidente regional, se aplicarán mutatis mutandis (es decir, con los cambios que se consideren introducidos según sea necesario para reflejar el diferente contexto) a las audiencias de apelación ante el Panel de Apelación.

8.2.3.3 El Panel de Apelación conocerá y resolverá todas las cuestiones que surjan de cualquier asunto que se apele de conformidad con este artículo con carácter de novo, es decir, volverá a conocer el asunto desde el principio, sin quedar vinculado de ninguna manera por la decisión apelada. Para evitar dudas, el panel de apelación estará facultado para aumentar o disminuir, modificar o sustituir de otro modo una nueva decisión sobre la idoneidad (o no) de la sanción impuesta en primera instancia, siempre que cualquier nueva sanción debe estar dentro del rango permitido de sanciones establecido en el artículo 2.5.

8.2.3.4 Las audiencias de apelación de conformidad con este artículo 8.2 deben completarse rápidamente. Salvo que todas las partes estén de acuerdo o la imparcialidad exija lo contrario, la audiencia de apelación se iniciará a más tardar siete (7) días después del nombramiento del miembro del Panel de Apelación.

8.2.3.5 El Panel de Apelación estará facultado para ordenar que la parte apelante pague parte o la totalidad de las costas del procedimiento de apelación (incluidos los costos de celebración de la audiencia, los costos de interpretación, los costos legales y/o de viaje y alojamiento del Panel de Apelación y/o cualquier otra parte relevante) si considera que dicha parte ha actuado de manera falsa, frívola o de mala fe.

8.2.3.6 Cualquier decisión tomada por el Panel de Apelación en virtud de este Artículo 8.2 constituirá la resolución plena, definitiva y completa del asunto y será vinculante para todas las partes.

8.3 Apelaciones contra decisiones relacionadas con una infracción de nivel 3 o una infracción de nivel 4 8.3.1 Las decisiones tomadas en virtud del Código de Conducta por el Comité Disciplinario Regional en relación con una infracción de nivel 3 o una infracción de nivel 4 solo pueden impugnarse mediante apelación, tal como se establece en este artículo 8.3. Dicha decisión permanecerá en vigor mientras esté siendo apelada, a menos que un panel de apelación debidamente convocado ordene lo contrario.

8.3.2 Las únicas partes que podrán apelar una decisión tomada en relación con una infracción de nivel 3 o una infracción de nivel 4 serán el jugador o el personal de apoyo al jugador declarado culpable de la infracción.

8.3.3 Cualquier notificación de apelación en virtud de este artículo debe presentarse al presidente regional dentro de los siete (7) días siguientes a la recepción de la decisión por escrito del Comité Disciplinario Regional. En todos los casos, también se entregará una copia de dicha notificación al presidente del club al que esté afiliado el jugador o al personal de apoyo al jugador. A partir de entonces, se aplicará lo siguiente:

8.3.3.1 En un plazo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la recepción de la notificación de apelación: (a) el presidente regional nombrará a tres miembros del Comité Regional, cada uno de los cuales (a menos que las partes acuerden lo contrario) de un club distinto de los participantes en el partido correspondiente para que formen parte del panel de apelación para conocer la apelación.

8.3.3.2 Dejar en blanco intencionadamente

8.3.3.3 El Panel de Apelación conocerá y resolverá todas las cuestiones que surjan de cualquier asunto que se le presente de conformidad con este artículo con carácter de novo, es decir, volverá a conocer el asunto desde el principio, sin quedar vinculado de ninguna manera por la decisión apelada. Para evitar dudas, el panel de apelación estará facultado para aumentar o disminuir, modificar o sustituir de otro modo una nueva decisión sobre la idoneidad (o no) de la sanción impuesta en primera instancia, siempre que cualquier nueva sanción debe estar dentro del rango permitido de sanciones establecido en el artículo 2.5.

8.3.3.4 Las audiencias de apelación de conformidad con este artículo 8.3 deben completarse rápidamente. Salvo que todas las partes estén de acuerdo o la imparcialidad exija lo contrario, la audiencia de apelación se iniciará a más tardar treinta (30) días después de la designación del Panel de Apelación.

8.3.3.5 El Panel de Apelación estará facultado para ordenar que la parte apelante pague parte o la totalidad de las costas del procedimiento de apelación (incluidos los costos de celebración de la audiencia, los costos de interpretación, los costos legales y/o de viaje y alojamiento del Panel de Apelación y/o cualquier otra parte relevante) si considera que dicha parte ha actuado de manera falsa, frívola o de mala fe.

8.3.3.6 Cualquier decisión tomada por el Panel de Apelación en virtud de este Artículo 8.3 constituirá la resolución plena, definitiva y completa del asunto y será vinculante para todas las partes.

8.4 Ausencia de recurso en relación con una sanción aceptada

8.4.1 Para evitar cualquier duda, si un jugador o el personal de apoyo al jugador admite la infracción imputada y accede a la sanción propuesta que se especifica en la notificación de acusación de conformidad con el procedimiento descrito en los artículos 4.2.1 o 4.6.1, el jugador o el personal de apoyo al jugador renuncian a su derecho a apelar contra la imposición de dicha sanción.

9. RECONOCIMIENTO DE DECISIONES

9.1 El CE y todos los clubes miembros reconocerán y respetarán automáticamente los resultados de las audiencias u otras decisiones finales en virtud del Código de Conducta al recibir la notificación de las mismas, sin necesidad de ningún otro trámite. La CE y sus clubes miembros tomarán todas las medidas necesarias para hacer cumplir y hacer efectivas dichas decisiones.

9.2 La condición para ser miembro de la CE será que todos los clubes miembros cumplan con el Código de conducta.

10. MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA

10.1 La Dirección de la CE puede modificar el Código de Conducta de vez en cuando, y dichas modificaciones entrarán en vigor en la fecha especificada por la CE.

10.2 Los títulos utilizados para los distintos artículos del Código de Conducta tienen únicamente fines orientativos y no se considerarán parte del contenido del Código de Conducta ni informarán o afectarán de ninguna manera al lenguaje de las disposiciones a las que se refieren.

10.3 El Código de conducta entrará en vigor y entrará en vigor el 15 de febrero de 2014. No se aplicará retroactivamente.

10.4 Si algún artículo o disposición de este Código de conducta se considera inválido, inaplicable o ilegal por cualquier motivo, el Código de conducta permanecerá en pleno vigor, excepto dicho artículo o disposición, que se considerará eliminado en la medida en que sea inválido, inaplicable o ilegal.

Anexo:

A. Informe disciplinario de la CE

B. Aviso de cargo de la CE