CÓDIGO ANTICORRUPCIÓN DE CRICKET ESPAÑA PARA PARTICIPANTES

ARTÍCULO 1
INTRODUCCIÓN, ALCANCE Y APLICACIÓN


1.1 La Federación Española de Cricket ha adoptado este Código Anticorrupción en reconocimiento de los siguientes imperativos deportivos fundamentales:


1,11 Todos los partidos de críquet se disputarán en igualdad de condiciones, y el resultado se determinará únicamente en función de los méritos respectivos de los equipos competidores y permanecerá incierto hasta que finalice el partido de críquet. Esta es la característica esencial que confiere al deporte su atractivo único.


1,12 La confianza del público en la autenticidad e integridad de la competición deportiva es, por lo tanto, vital. Si se socava esa confianza, la esencia misma del críquet se verá sacudida hasta la médula.


1,13 El avance de la tecnología y la creciente popularidad han llevado a un aumento sustancial en la cantidad y la sofisticación de las apuestas en los partidos de críquet. El desarrollo de nuevos productos de apuestas, incluidas las apuestas con margen y los intercambios de apuestas, así como las cuentas de Internet y telefónicas que permiten a las personas hacer apuestas en cualquier momento y desde cualquier lugar, incluso después de que haya empezado un partido de críquet, han aumentado la posibilidad de que se desarrollen prácticas de apuestas corruptas. Esto, a su vez, aumenta el riesgo de que se intente involucrar a los participantes en tales prácticas. Esto puede crear la percepción de que la integridad del deporte está amenazada.


1,14 Además, la naturaleza de este tipo de mala conducta es tal que se lleva a cabo de forma encubierta y secreta, lo que crea importantes desafíos para la Federación Española de Cricket en la aplicación de las normas de conducta. En consecuencia, la federación de Cricket España debe estar facultada para recabar información y compartir información con las autoridades competentes y otros terceros pertinentes, y para exigir a los participantes que cooperen plenamente en todas las investigaciones y solicitudes de información.


1,1,5 La Federación Española de Críquet se compromete a tomar todas las medidas que estén a su alcance (a) para prevenir las prácticas corruptas que socaven la integridad del deporte del críquet, incluido cualquier esfuerzo por influir indebidamente en el resultado o cualquier otro aspecto de cualquier partido; y (b) preservar la confianza pública en la preparación, la voluntad y la capacidad de la Federación Española de Críquet, la ICC y todas las demás federaciones nacionales de críquet para proteger el deporte de tales prácticas corruptas.


1.2 Este Código Anticorrupción debe interpretarse y aplicarse con referencia a los imperativos deportivos fundamentales descritos en el artículo 1.1 (incluso, entre otros, cuando surja un problema que no se aborde expresamente en este Código Anticorrupción). Dicha interpretación y aplicación prevalecerán sobre cualquier interpretación legal o técnica estricta del presente Código Anticorrupción que pudiera proponerse de otro modo.


1.3 A menos que se indique lo contrario, las referencias en este Código Anticorrupción a los artículos y apéndices se refieren a los artículos y apéndices de este Código Anticorrupción. A menos que se establezca en los artículos siguientes, sus respectivas definiciones figuran en el apéndice 1.

Este Código anticorrupción se aplica a todos los participantes. A estos efectos, un «participante» es:

cualquier jugador de críquet que:

es seleccionado (o ha sido seleccionado en los veinticuatro (24) meses anteriores) para participar en un partido internacional y/o un partido nacional para cualquier club, equipo o plantilla que juegue o esté de gira que sea miembro, esté afiliado o esté dentro de la jurisdicción de la Federación Española de Críquet o de cualquier otra Federación Nacional de Críquet; y/o

está sujeto a un período de inelegibilidad pendiente que se le imponga de conformidad con este Código Anticorrupción y/o cualquier norma anticorrupción de la ICC o de cualquier otra Federación Nacional de Críquet.

(un «Jugador»); y/o

cualquier entrenador, entrenador, gerente, seleccionador, propietario u oficial del equipo, médico, fisioterapeuta o cualquier otra persona que:

es empleado, representa o está afiliado de otro modo a (o ha sido empleado, ha representado o ha estado afiliado de otro modo en los veinticuatro (24) meses anteriores) a un equipo que participa en partidos internacionales y/o a un club, equipo o escuadrón que juega o está de gira que participa en partidos nacionales y es miembro, afiliado o entra dentro de la jurisdicción de la Federación de Cricket España o de cualquier otra federación nacional de críquet; y/o

está sujeto a un período de inelegibilidad pendiente que se le imponga de conformidad con este Código Anticorrupción y/o cualquier norma anticorrupción de la ICC o de cualquier otra Federación Nacional de Críquet

(un «Personal de apoyo al jugador»); y/o

NOTA:  Para evitar dudas, la jurisdicción de la Federación de Cricket España para tomar medidas contra un participante en virtud de este Código Anticorrupción es limitada, sujeta a las disposiciones de Artículo 1.7 a continuación, a las conductas corruptas que tengan lugar en partidos nacionales sancionados o aprobados por la Federación Española de Cricket o en relación con ellos.  

1,43  cualquier árbitro del partido, comisario de campo, agente de jugadores, árbitro o personal de apoyo al árbitro.

Cada participante queda obligado automáticamente por este Código anticorrupción tan pronto como se convierta en participante. A partir de ese momento, se considerará que ha aceptado:

1,51  no incurrir en conductas corruptas con respecto a ningún partido, dondequiera que se celebre y tanto si él/ella participa personalmente como si está involucrado de alguna manera en él o no;

1,52  que es su responsabilidad personal familiarizarse con todos los requisitos de este Código Anticorrupción y cumplir con esos requisitos (cuando corresponda);

1,53  someterse a la jurisdicción de la Federación de Cricket España para investigar conductas corruptas aparentes o sospechosas que constituyan una violación de este Código Anticorrupción;

1,54  someterse a la jurisdicción de cualquier tribunal anticorrupción convocado en virtud de este Código Anticorrupción para conocer y determinar, (a) cualquier alegación de la Federación de Cricket España de que el Participante ha cometido una conducta corrupta en virtud de este Código Anticorrupción; y (b) cualquier cuestión relacionada (por ejemplo, cualquier impugnación de la validez de los cargos o de la jurisdicción de la Federación de Cricket España o del Tribunal Anticorrupción, según corresponda);

1,5,5  someterse a la jurisdicción exclusiva del CAS para escuchar y determinar las apelaciones presentadas de conformidad con este Código Anticorrupción;

1,56 no iniciar ningún procedimiento ante ningún tribunal u otro foro que sea incompatible con las alegaciones anteriores ante la jurisdicción de los tribunales antes mencionados y del CAS;

1,57  a los efectos de las leyes de protección de datos y de otro tipo aplicables y para todos los demás fines, a la recopilación, el procesamiento, la divulgación y el uso de información relacionada con él y sus actividades, incluida la información personal relacionada con él y sus actividades, en la medida en que lo permitan expresamente los términos de este Código Anticorrupción (y que confirmará dicho acuerdo por escrito cuando se le solicite); y

1,58 renunciar o perder cualquier derecho, defensa y privilegio previsto por cualquier ley de cualquier jurisdicción para retener o rechazar el suministro de la información solicitada por el oficial anticorrupción designado en una demanda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.5, el participante también estará sujeto a las normas anticorrupción de la ICC y de todas las demás federaciones nacionales de críquet:

no cometer una conducta corrupta según lo establecido en esas reglas; y

someterse a la jurisdicción de primera instancia y audiencia de apelación a los paneles de audiencia convocados en virtud de esas reglas para escuchar y resolver las denuncias de incumplimiento de dichas reglas y cuestiones conexas.

NOTA:  En el sitio web de la ICC se pueden encontrar copias de las normas anticorrupción de la ICC y de todas las demás federaciones nacionales de críquet. El contenido de cada conjunto de normas anticorrupción de la ICC y de las federaciones nacionales de críquet (incluido lo que constituye una conducta corrupta y las sanciones por dicha conducta corrupta) es sustancialmente el mismo que el de este Código Anticorrupción.

Para evitar cualquier duda:

Cuando la supuesta conducta corrupta de un participante constituya únicamente una infracción de este Código Anticorrupción (independientemente de que dicha conducta corrupta esté relacionada realmente con un partido nacional o no), la Federación de Cricket España tendrá el derecho exclusivo de tomar medidas contra el Participante en virtud de este Código Anticorrupción por dicha conducta corrupta;

Cuando la supuesta conducta corrupta de un participante constituya únicamente una violación de las normas anticorrupción de la ICC (independientemente de que dicha conducta corrupta esté relacionada realmente con un partido internacional o no), la ICC tendrá el derecho exclusivo de tomar medidas contra el participante en virtud de sus propias normas anticorrupción;

Cuando la supuesta conducta corrupta de un participante equivalga únicamente a una violación de las normas anticorrupción de otra Federación Nacional de Críquet (independientemente de que dicha conducta corrupta se refiera realmente a un partido que tenga lugar en el territorio de dicha Federación Nacional de Críquet o no), la Federación Nacional de Críquet correspondiente tendrá el derecho exclusivo de tomar medidas contra el participante en virtud de sus propias normas anticorrupción;

Cuando la supuesta conducta corrupta de un participante constituya una violación de este Código Anticorrupción y de una o más de las normas anticorrupción de la CPI y/o las normas anticorrupción de cualquier otra Federación Nacional de Críquet:

si la supuesta conducta corrupta se refiere únicamente a uno o más partidos nacionales jugados bajo la jurisdicción de la Federación de Cricket España, la Federación de Cricket España tendrá el derecho y la responsabilidad prioritarios de tomar medidas en virtud de este Código anticorrupción contra cualquier participante relevante por dicha conducta corrupta (independientemente de la nacionalidad o el lugar de residencia del participante), pero cuando no tome ninguna medida en virtud de sus normas anticorrupción en un plazo de 180 días a partir de tener conocimiento de la conducta corrupta o acepte cederla a la Nacional Grillo Federación a la que esté afiliado el Participante, la Federación Nacional de Críquet a la que esté afiliado el Participante podrá, en su lugar, tomar medidas contra el Participante en relación con dicha conducta corrupta en virtud de sus normas anticorrupción, siempre que lo haya notificado previamente por escrito a la Federación de Cricket España.

si la supuesta conducta corrupta se refiere únicamente a uno o más partidos internacionales (que no sean partidos de torneos internacionales), la ICC tendrá el derecho exclusivo de tomar medidas contra el participante en virtud de sus propias normas anticorrupción;

si la supuesta conducta corrupta se refiere únicamente a uno o más partidos del circuito internacional jugados en la jurisdicción de la Federación de Cricket España, entonces, a menos que la ICC y la Federación de Cricket España acuerden lo contrario:

la ICC tendrá el derecho y la responsabilidad prioritarios de tomar medidas en virtud de sus normas anticorrupción contra cualquier participante que haya participado en nombre del equipo representativo participante de un miembro de pleno derecho (o miembro asociado con el estatus de prueba, ODI o T20I) en el partido del circuito internacional;

la Federación Española de Cricket tendrá el derecho y la responsabilidad prioritarios de tomar medidas en virtud de este Código Anticorrupción contra cualquier participante que haya participado en nombre del equipo nacional, invitado o invitado participante en el partido del Circuito Internacional, o que haya estado asociado de alguna manera con él o cuya conducta corrupta esté relacionada con él;

si la supuesta conducta corrupta se refiere a uno o más partidos nacionales jugados bajo la jurisdicción de la Federación Española de Críquet y a uno o más partidos internacionales y/o uno o más partidos nacionales jugados bajo la jurisdicción de otra Federación Nacional de Críquet, la Federación de Cricket España y la ICC y/o las demás federaciones nacionales de críquet pertinentes acordarán entre ellas cuál de ellas tomará medidas (y, si corresponde, en qué orden) contra cualquier participante relevante por dicha conducta corrupta. En ausencia de acuerdo, la Federación Española de Críquet tomará medidas únicamente con respecto a la conducta corrupta relacionada con los partidos nacionales pertinentes que se jueguen bajo su jurisdicción, la ICC tomará medidas únicamente con respecto a la conducta corrupta relacionada con los partidos internacionales pertinentes y/o las demás federaciones nacionales de críquet pertinentes tomarán medidas únicamente con respecto a la conducta corrupta relacionada con los demás partidos nacionales pertinentes;

Si la supuesta conducta corrupta se refiere a un delito en virtud de cualquiera de las disposiciones del artículo 2.4 del Código Anticorrupción (o cualquier disposición análoga de las normas anticorrupción de la ICC o de cualquier otra federación nacional de críquet) y no se refiere de ninguna manera a un partido internacional o nacional, la Federación de Cricket España, la ICC y/o las federaciones nacionales de críquet pertinentes acordarán entre ellas cuál de ellas tomará medidas (y, si corresponde, en qué orden) contra cualquier El participante por tal conducta corrupta dispuso, sin embargo, que en ausencia de acuerdo, la CPI no tomará medidas con respecto a la conducta corrupta correspondiente a menos que el participante en cuestión haya jugado un partido internacional en los doce (12) meses anteriores a la fecha en que se cometió la presunta infracción.

Cuando la Federación Española de Críquet y/o la ICC y/o cualquier Federación Nacional de Críquet pertinente acuerden entre ellas, de conformidad con los principios descritos en el artículo 1.7 anterior, que, en cualquier circunstancia particular, sería más apropiado que la Federación de Cricket España tomara medidas en virtud de este Código Anticorrupción en relación con cualquier conducta corrupta relacionada con uno o más partidos nacionales jugados dentro de la jurisdicción u otra Federación Nacional de Críquet, y/o uno o más partidos internacionales, entonces todas las referencias en este Código Anticorrupción a» Se considerará que el partido nacional se amplía para incluir el «partido internacional» correspondiente y/u otro «partido nacional» relevante (según corresponda).

Cada participante seguirá obligado y obligado a cumplir este Código anticorrupción hasta que deje de reunir los requisitos para ser participante (la «Fecha de finalización»). Sin perjuicio de lo anterior, la Federación Española de Cricket seguirá teniendo jurisdicción sobre él de conformidad con este Código Anticorrupción después de la fecha de finalización con respecto a los asuntos que tengan lugar antes de la fecha de finalización; y él/ella seguirá sujeto y obligado a cumplir con este Código Anticorrupción después de la fecha de finalización con respecto a la investigación, el procesamiento y la adjudicación de dichos asuntos.

Sin perjuicio de lo anterior, la Federación de Cricket España será responsable de promover el conocimiento y la educación sobre el Código Anticorrupción entre todos los Participantes.

El Código Anticorrupción y las normas anticorrupción de la CPI y las demás federaciones nacionales de críquet no son leyes penales sino más bien normas disciplinarias de conducta profesional para quienes participan en el deporte del críquet. Sin embargo, la conducta corrupta también puede ser un delito penal o una infracción de otras leyes o reglamentos aplicables. El presente Código anticorrupción tiene por objeto complementar dichas leyes y reglamentos. No pretende, ni debe interpretarse, interpretarse o aplicarse, perjudicar o socavar de ninguna manera la aplicación de dichas leyes y reglamentos. Los participantes deben cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables en todo momento.

ARTÍCULO 2

DELITOS EN VIRTUD DE ESTE CÓDIGO ANTICORRUPCIÓN

La conducta descrita en los subartículos establecidos en los artículos 2.1 a 2.4, si la comete un participante, constituirá un delito por parte de dicho participante en virtud del presente Código Anticorrupción:

2.1  Corrupción:

NOTA: Es no constituirá delito en virtud de Artículo 2.1.1 manipular las partidas nacionales por motivos estratégicos o tácticos (por ejemplo, cuando un jugador actúa de una manera determinada para permitir que su equipo pierda una partida nacional del grupo en un evento para afectar a la clasificación de otros equipos en ese evento). Sin embargo, tal conducta puede estar prohibida en virtud de otras normas de la Federación Española de Cricket

2,11 Arreglar o manipular de alguna manera o influir indebidamente en el resultado, el progreso, la conducta o cualquier otro aspecto de cualquier partido nacional, o ser parte de cualquier acuerdo o esfuerzo para arreglar o idear de alguna manera o influir indebidamente de otro modo en el resultado, el progreso, la conducta o cualquier otro aspecto de cualquier partido nacional, incluido (sin limitación) un rendimiento deliberadamente inferior en el mismo.

2,12  Garantizar que, con fines de apuestas u otros fines corruptos, se produzca un incidente en particular en un partido nacional.

2,13  Buscar, aceptar, ofrecer o aceptar cualquier soborno u otro tipo de recompensa a (a) un intermediario con el fin de influir de alguna manera o de otro modo de influir indebidamente en el resultado, el progreso, la conducta o cualquier otro aspecto de cualquier partido nacional o (b) garantizar, con las apuestas u otros fines corruptos, que se produzca un incidente en particular en un partido nacional.

2,14  Solicitar, inducir, tentar, instruir, persuadir, alentar o facilitar intencionalmente a cualquier Participante para que infrinja cualquiera de las disposiciones anteriores de este Artículo 2.1.

2.2  Apuestas:

2,21  Realizar, aceptar, realizar o realizar cualquier apuesta con cualquier otra parte (ya sea individual, empresarial o de otro tipo) en relación con el resultado, el progreso, la conducta o cualquier otro aspecto de cualquier partido nacional.  

2,22  Solicitar, inducir, seducir, instruir, persuadir, alentar, facilitar o autorizar intencionalmente a cualquier otra parte para que participe en una apuesta en relación con el resultado, el progreso, la conducta o cualquier otro aspecto de cualquier partido nacional.

2.3  Uso indebido de información privilegiada:

2,31 Uso de cualquier información privilegiada con fines de apuestas en relación con cualquier partido nacional.

2,32  Divulgar información privilegiada a cualquier persona si el participante sabía o debería haber sabido que dicha divulgación podría llevar a que la información se utilizara en relación con las apuestas en relación con cualquier partido nacional.

NOTA: Cualquier posible delito en virtud de este artículo se considerará en función de su propio conjunto de hechos y de las circunstancias particulares que rodeen cualquier divulgación relevante. Por ejemplo, en virtud de esta cláusula, puede constituir delito divulgar información privilegiada: (a) a periodistas u otros miembros de los medios de comunicación; y/o (b) en sitios web de redes sociales en los que el Participante sabía o debería haber sabido que dicha divulgación podría llevar a que la información se utilizara en relación con las apuestas. Sin embargo, nada de lo dispuesto en este artículo pretende prohibir la divulgación de dicha información en el marco de una relación personal (por ejemplo, a un miembro de la familia del Participante) cuando sea razonable que el Participante espere que dicha información pueda divulgarse de forma confidencial y sin que se utilice posteriormente para apostar.

2,3.3  Solicitar, inducir, seducir, persuadir, alentar o facilitar intencionalmente a cualquier Participante para que infrinja cualquiera de las disposiciones anteriores de este Artículo 2.3.  

2.4  Generalidades:

2,41  Entregar o entregar a un participante cualquier obsequio, pago, hospitalidad u otro beneficio (ya sea de valor monetario o de otro tipo), ya sea (a) con el propósito de procurar (directa o indirectamente) cualquier infracción del Código Anticorrupción, o (b) en circunstancias que puedan desprestigiar a él o al deporte del críquet.

2,42  No revelar al oficial anticorrupción designado (sin demora innecesaria) el recibo de ningún obsequio, pago, hospitalidad u otro beneficio, (a) que el Participante sabía o debería haber sabido que se le había otorgado para procurar (directa o indirectamente) cualquier infracción de este Código Anticorrupción, o (b) que se perdonó en circunstancias que pudieran desprestigiar al Participante o al deporte del críquet.

2,43  No divulgar al oficial anticorrupción designado (sin demora innecesaria) todos los obsequios (monetarios o de otro tipo), hospitalidad u otros beneficios extracontractuales ofrecidos a un participante por un valor de 750 USD o su equivalente en euros o más, independientemente de que se den o no las circunstancias establecidas en el artículo 2.4.2, salvo que no habrá obligación de revelar ningún (i) obsequio personal, hospitalidad u otro beneficio no contractual ofrecido por o en nombre de ningún amigo o familiar cercano de el Participante, (ii) cualquier alimento o bebida, o (iii) obsequios de hospitalidad relacionados con el críquet en relación con los partidos en los que participe el participante.

NOTA: Se reconoce que la lucha contra la corrupción exige denunciar con prontitud todos estos enfoques y cualquier retraso innecesario en hacerlo puede socavar la eficacia con la que la Federación de Cricket España y otros organismos anticorrupción pertinentes pueden proteger la integridad del deporte. Se reconoce que la evaluación de si hubo un «retraso innecesario» en cada caso dependerá de sus propias circunstancias, pero siempre es inaceptable (y, por lo tanto, constituirá un «retraso innecesario») que un participante espere hasta después del partido por el que fue invitado a incurrir en una conducta corrupta antes de denunciar esa actitud al oficial anticorrupción designado.

NOTA: Un participante no asumirá las obligaciones que le impone este artículo a menos y hasta que dicho participante haya hecho la divulgación requerida directamente al funcionario anticorrupción designado. No basta con que dicha divulgación se haga a ningún otro tercero, incluido cualquier jugador, oficial de un club o equipo o representante de la Federación Nacional de Críquet.

2,4,4  No divulgar al oficial anticorrupción designado (sin demoras innecesarias) todos los detalles de cualquier acercamiento o invitación recibida por el Participante para participar en una conducta corrupta en virtud del presente Código Anticorrupción.

2,4,5  No divulgar o negarse a divulgar al oficial anticorrupción designado (sin demoras innecesarias) todos los detalles de cualquier incidente, hecho o asunto que llegue a conocimiento de un participante y que pueda demostrar una conducta corrupta en virtud del presente Código anticorrupción por parte de otro participante, incluidos (sin limitación) los acercamientos o invitaciones que haya recibido otro participante para participar en una conducta que constituiría una infracción de este Código anticorrupción.

NOTA: Todos los participantes tendrán la obligación permanente de denunciar cualquier incidente, hecho o asunto nuevo que pueda poner de manifiesto la comisión de un delito en virtud del presente Código Anticorrupción al Funcionario Anticorrupción designado, incluso si el conocimiento previo del Participante ya ha sido denunciado. Se reconoce que la lucha contra la corrupción exige denunciar con prontitud todos estos planteamientos y que cualquier retraso innecesario en hacerlo puede socavar la eficacia con la que la Federación Española de Cricket y otros organismos anticorrupción pertinentes pueden proteger la integridad del deporte. Se reconoce que la evaluación de si se ha producido un «retraso innecesario» en cada caso dependerá de sus propias circunstancias, pero siempre es inaceptable (y, por lo tanto, constituirá un «retraso innecesario») que un participante espere hasta después del partido por el que fue invitado a incurrir en una conducta corrupta antes de denunciar esa actitud al oficial anticorrupción designado.  

2,4,6  No cooperar o negarse, sin justificación convincente, a cooperar con cualquier investigación llevada a cabo por el funcionario anticorrupción designado en relación con una posible conducta corrupta en virtud del presente Código Anticorrupción (por parte de cualquier participante), lo que incluye (entre otros) no proporcionar de manera precisa y completa la información o documentación solicitada por el funcionario anticorrupción designado (ya sea como parte de una demanda formal de conformidad con el artículo 4.3 o de otro modo) como parte de dicha investigación.

2,4,7  Obstruir o retrasar cualquier investigación que pueda llevar a cabo el funcionario anticorrupción designado en relación con una posible conducta corrupta en virtud de este Código anticorrupción (por parte de cualquier participante), lo que incluye (entre otros) ocultar, manipular o destruir cualquier documentación u otra información que pueda ser relevante para esa investigación o que pueda ser evidencia o conducir al descubrimiento de pruebas de conducta corrupta en virtud de este Código Anticorrupción.

2,4,8  No cooperar o negarse a cooperar con cualquier procedimiento incoado contra un participante por conducta corrupta en virtud del presente Código Anticorrupción, lo que incluye (entre otros) no proporcionar declaraciones de testigos con respecto a la información en poder del Participante o no asistir, con el fin de proporcionar pruebas orales veraces, a cualquier audiencia disciplinaria convocada ante un tribunal anticorrupción o un CAS en virtud del presente Código Anticorrupción, cuando lo solicite el funcionario anticorrupción designado.

2,4,9  Solicitar, inducir, seducir, persuadir, alentar o facilitar intencionalmente a cualquier Participante para que infrinja cualquiera de las disposiciones anteriores de este Artículo 2.4.

2.5 A los efectos del presente artículo 2:

2,5,1 Cualquier intento por parte de un participante, o cualquier acuerdo entre un participante y cualquier otra persona, de actuar de manera que culmine en la comisión de un delito en virtud del presente Código anticorrupción se considerará como si se hubiera cometido un delito, independientemente de que dicho intento o acuerdo haya tenido como resultado la comisión de dicho delito o no.

2,52  El participante que autorice, provoque, ayude, aliente, aliente, instigue, encubra o sea cómplice de cualquier acto u omisión del tipo descrito en los artículos 2.1 a 2.4 cometido por su entrenador, entrenador, gerente, agente, familiar, invitado u otro afiliado o asociado será considerado como si hubiera cometido dichos actos u omisiones por sí mismo y será responsable en consecuencia en virtud del presente Código Anticorrupción.

2,5,3  Cuando un participante pretenda basarse en la existencia de una «justificación imperiosa» para justificar o excusar una conducta en virtud del presente Código Anticorrupción que, de otro modo, podría constituir un delito (véase el artículo 2.4.6), recaerá en ese participante la carga de presentar pruebas suficientes y creíbles para demostrar, teniendo en cuenta todas las probabilidades, que existen (o existían) razones genuinas y poderosas para justificar objetivamente su conducta, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes.

2,6  Lo siguiente no es relevante para determinar si se ha cometido un delito en virtud del presente Código Anticorrupción (aunque puede serlo para la cuestión de la sanción que se impondrá en virtud del artículo 6 en caso de que se determine que se ha cometido un delito):

2,6,1  Si el propio participante participó o participó de alguna manera en los partidos nacionales específicos en cuestión.

2,62  La naturaleza o el resultado de cualquier apuesta en los partidos nacionales en cuestión.

2,63  El resultado de los partidos nacionales en cuestión.

2,6,4  Si los esfuerzos o el desempeño del participante (si los hubiera), o los esfuerzos o el desempeño de cualquier otro jugador u otra persona, en los partidos nacionales en cuestión se vieron (o cabía esperar que se vieran) afectados por los actos u omisiones en cuestión.

2,6,5  Si alguno de los resultados de los partidos nacionales en cuestión se vio (o cabía esperar que se hubiera visto) afectado por la acción u omisión en cuestión.

2.7  Será una defensa válida contra una acusación de:

2,7,1  cualquier infracción en virtud del presente Código Anticorrupción para demostrar, teniendo en cuenta las probabilidades, que la supuesta infracción se cometió (y que, en su caso, no se denunció posteriormente a la Federación de Cricket España) debido a la creencia honesta y razonable del Participante de que existía una amenaza grave para su vida o seguridad o para la vida o la seguridad de cualquier otra persona; y

2,7,2  un delito en virtud de Artículo 2.4.8 del Código Anticorrupción si el Participante presenta suficientes pruebas creíbles para demostrar, teniendo en cuenta todas las probabilidades, que existen (o existían) razones genuinas y poderosas para justificar objetivamente su conducta teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes (y para lo cual se considera que cada participante ha renunciado al derecho a invocar el derecho a no autoincriminarse y no será motivo suficiente).

DELITO DE CÓDIGO ANTICORRUPCIÓN

RANGO DE PERÍODO PERMITIDO DE INELEGIBILIDAD

DISCRECIONALIDAD ADICIONAL PARA IMPONER UNA MULTA

Artículo 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3 o 2.1.4 (Corrupción)

Un mínimo de cinco (5) años y un máximo de por vida.
En todos los casos, además de cualquier período de inelegibilidad, el Tribunal Anticorrupción tendrá la facultad discrecional de imponer una multa al Participante por la cantidad que considere apropiada.  

Artículo 2.2.1 o 2.2.2 (Apuestas)

Un mínimo de un (1) año y un máximo de cinco (5) años.

Artículo 2.3.1 o 2.3.3 (en lo que respecta a un delito tipificado en el artículo 2.3.1) (Uso indebido de información privilegiada)

Un mínimo de un (1) año y un máximo de cinco (5) años.

Artículo 2.3.2 o 2.3.3 (en lo que respecta a un delito tipificado en el artículo 2.3.2) (Uso indebido de información privilegiada)

Un mínimo de seis (6) meses y un máximo de cinco (5) años.

Cualquiera de los artículos 2.4.1 a 2.4.6, inclusive (General)

Un mínimo de seis (6) meses y un máximo de cinco (5) años.

Cualquiera de los artículos 2.4.7 a 2.4.9, inclusive (General)

Cualquier período desde cero hasta un máximo de cinco (5) años.

ARTÍCULO 3
ESTÁNDAR DE PRUEBA Y EVIDENCIA

3.1 A menos que se indique lo contrario en otra parte de este Código Anticorrupción, la carga de la prueba recaerá en la Federación de Cricket España en todos los casos iniciados en virtud de este Código Anticorrupción y el criterio de prueba será si el Tribunal Anticorrupción está cómodamente convencido de que la supuesta infracción se ha cometido, teniendo en cuenta la gravedad de la denuncia que se está formulando. Este criterio probatorio en todos los casos es superior al mero equilibrio de probabilidades, pero inferior al de la prueba más allá de toda duda razonable.  

3.2  Las siguientes reglas de prueba se aplicarán en las audiencias y en los procedimientos en general:

3,21  El Tribunal Anticorrupción no estará sujeto a las normas que rigen la admisibilidad de las pruebas en los procedimientos judiciales o de otro tipo. En cambio, los hechos pueden establecerse por cualquier medio fiable, incluidas las admisiones y las pruebas circunstanciales.

3,22  El Tribunal Anticorrupción tendrá la facultad discrecional de aceptar cualquier hecho establecido por una decisión de un tribunal disciplinario profesional de jurisdicción competente que no sea objeto de una apelación pendiente y en el que se establezcan ciertos hechos como prueba irrefutable de esos hechos en contra del Participante al que se refería la decisión, a menos que el Participante establezca que la decisión violó los principios de la justicia natural.

3,22  El Tribunal Anticorrupción podrá llegar a una conclusión adversa para el Participante que alegue haber cometido un delito en virtud del presente Código Anticorrupción basándose en su omisión o negativa, sin justificación convincente, tras una solicitud presentada con un tiempo razonable antes de cualquier audiencia, a comparecer en la audiencia (ya sea en persona o por videoconferencia o enlace telefónico, según lo indique el Tribunal Anticorrupción) y a responder a cualquier pregunta relevante.

ARTÍCULO 4
INVESTIGACIONES Y NOTIFICACIÓN DE CARGOS

4.1  Cualquier alegación o sospecha de incumplimiento de este Código Anticorrupción, sea cual sea la fuente, se remitirá al Funcionario anticorrupción designado para investigación.

4,2 El funcionario anticorrupción designado puede, en cualquier momento, llevar a cabo una investigación sobre las actividades de cualquier participante que, a su juicio, pueda haber cometido un delito en virtud del presente Código Anticorrupción. Dichas investigaciones pueden llevarse a cabo en colaboración con la CPI y/u otras federaciones nacionales de críquet y/u otras autoridades pertinentes (incluidas las autoridades de la justicia penal, administrativas, profesionales o judiciales) y compartir con ellas la información obtenida en dichas investigaciones. Todos los Participantes deberán cooperar plenamente con dichas investigaciones y, de lo contrario, cualquiera de esos Participantes será acusado de infringir el Código Anticorrupción de conformidad con los artículos 2.4.6, 2.4.7, 2.4.8 y/o 2.4.9 (y no será una base válida para no cooperar o negarse a cooperar ni una defensa válida ante cualquier cargo posterior que un Participante invoque cualquier privilegio contra la autoincriminación, al que se considera renunciado) por el participante). El funcionario anticorrupción designado tendrá la facultad discrecional, cuando lo considere apropiado, de suspender su propia investigación en espera del resultado de las investigaciones que estén llevando a cabo la CPI y/u otras federaciones nacionales de críquet y/u otras autoridades pertinentes.

4.3  Como parte de cualquier investigación, el funcionario anticorrupción designado puede, en cualquier momento (incluso después de que se haya presentado una notificación de cargo a un participante relevante) presentar una solicitud por escrito a cualquier participante (una «demanda») para que se lo entregue por escrito o respondiendo a las preguntas en persona en una entrevista o permitiendo que el funcionario anticorrupción designado tome posesión de su dispositivo móvil, copie o descargue información de su (s) dispositivo (s) móvil (según elija el funcionario anticorrupción designado), con cualquier información que el El funcionario anticorrupción designado cree razonablemente que puede ser relevante para la investigación. Dicha información puede incluir (sin limitación) (a) copias o acceso a todos los registros relevantes (como registros telefónicos actuales o históricos, extractos bancarios, registros de servicios de Internet y/u otros registros almacenados en los discos duros de las computadoras u otros equipos de almacenamiento de información o cualquier formulario de consentimiento relacionado con ellos); (b) cualquier dato, mensaje, fotografía, vídeo, archivo de audio o documento o cualquier otro material relevante contenido en sus dispositivos móviles (incluida, entre otros, la información almacenada a través de SMS, WhatsApp o cualquier otro sistema de mensajería); y/o (c) todos los hechos y circunstancias de los que el Participante tenga conocimiento con respecto al asunto que se está investigando.

Siempre que dicha Solicitud se haya emitido de conformidad con este Artículo 4.3 y con sujeción a los principios de la legislación nacional, el Participante cooperará plenamente con dicha Solicitud, incluso proporcionando dicha información dentro del período de tiempo razonable que determine el Funcionario Anticorrupción designado. Cuando dicha Solicitud se refiera a la solicitud para tomar posesión y/o copiar o descargar la información contenida en los dispositivos móviles de un Participante, dicha información se proporcionará inmediatamente después de que el Participante reciba la Solicitud. En todos los demás casos, excepto cuando existan circunstancias excepcionales, se establecerá un período mínimo de catorce años a partir de la recepción de la solicitud.

Cuando proceda, el participante podrá solicitar una prórroga de dicho plazo proporcionando al funcionario anticorrupción designado motivos convincentes que justifiquen la prórroga, siempre que la decisión de conceder o denegar dicha prórroga quede a la discreción del funcionario anticorrupción designado, que actuará de manera razonable en todo momento.

4.4  Cualquier información proporcionada al funcionario anticorrupción designado (ya sea en virtud de una demanda específica o como parte de una investigación) no se utilizará para ningún otro propósito que no sea el de conformidad con este Código Anticorrupción y se mantendrá estrictamente confidencial, excepto cuando:

4,4,1  se hace necesario divulgar dicha información en apoyo de una acusación por un delito en virtud del presente Código Anticorrupción o de las normas anticorrupción de la CPI o de cualquier otra Federación Nacional de Críquet;

4,4,2 dicha información debe ser divulgada por cualquier ley aplicable;

4,43 dicha información ya está publicada o es de dominio público, un miembro del público interesado la ha adquirido fácilmente o se ha divulgado de acuerdo con las normas y reglamentos que rigen el Partido correspondiente; y/o

4,4,4  se hace necesario (porque la información recopilada también puede constituir o demostrar infracciones de otras leyes o reglamentos aplicables) divulgar dicha información a otras autoridades competentes, incluidas la CPI, otras federaciones nacionales de críquet y/o cualquier autoridad policial, tributaria, de fraude, de inteligencia penal u otras autoridades policiales, fiscales, de fraude, de inteligencia penal u otras autoridades aplicables, ya sea de conformidad con acuerdos formales de intercambio de información o de otro modo).

4,5  Todos los participantes deben cooperar con el funcionario anticorrupción designado en relación con cualquier procedimiento iniciado contra cualquier otro participante por conducta corrupta que infrinja este Código Anticorrupción, lo que incluye (entre otros) la presentación de declaraciones de un testigo con respecto a la información que obra en poder del Participante y/o la asistencia, con el fin de proporcionar pruebas orales veraces, a cualquier audiencia disciplinaria convocada ante un tribunal anticorrupción y/o ante el CAS en virtud del Código Anticorrupción, cuando lo solicite el designado Funcionario anticorrupción, de lo contrario, el participante que no coopere será acusado de infringir el Código Anticorrupción de conformidad con el artículo 2.4.8. A la luz de la exención que figura en el artículo 2.7.2, el hecho de que un participante invoque algún privilegio contra la autoincriminación no constituirá una base válida para no cooperar o negarse a cooperar, ni una defensa válida ante cualquier acusación posterior.

4.6  Si, en algún momento, la Federación Española de Cricket determina que hay un caso que responder en virtud de Artículo 2, a continuación, se enviará al Participante una notificación por escrito con la siguiente información (la «Notificación de cargo») y, cuando corresponda, se enviará una copia al CEO de la Federación Nacional de Críquet a la que esté afiliado el Participante:

4,61 que el Participante tiene que responder a un caso en virtud del cual Artículo 2;

4,62  los delitos específicos que se alega que el Participante ha cometido;

4,63  detalles de los presuntos actos u omisiones en los que se basa la acusación;

4,64  el rango de sanciones aplicables en virtud de este Código Anticorrupción si se admite o confirma la acusación;

4,6,5  (cuando proceda) los asuntos relacionados con la suspensión provisional especificados en el artículo 4.7; y

4,66  que si el participante desea ejercer su derecho a una audiencia ante el Tribunal Anticorrupción (ya sea para impugnar la responsabilidad, la sanción o ambas), debe presentar una solicitud por escrito para una audiencia en la que se explique cómo responde el participante a los cargos y (de forma resumida) los motivos de dicha respuesta. Para que sea efectiva, el funcionario anticorrupción designado debe recibir la solicitud lo antes posible, pero en cualquier caso dentro de los catorce (14) días posteriores a la recepción de la notificación de cargo por parte del participante. El funcionario anticorrupción designado enviará una copia de dicha notificación a la ICC y, cuando proceda, a la Federación Nacional de Críquet a la que esté afiliado el participante, sin demoras innecesarias.

4,7 Suspensión provisional

4,7,1  Cuando la Federación de Cricket España decida acusar a un participante de un delito en virtud del presente Código Anticorrupción; o (b) la Federación de Cricket España considere que hay otras circunstancias excepcionales relevantes para un participante (por ejemplo, cuando una autoridad policial pertinente haya arrestado o acusado a un participante de un delito en virtud de cualquier ley penal pertinente con respecto a hechos o circunstancias que también puedan constituir un delito en virtud del presente Código Anticorrupción), tendrá la facultad discrecional, en las circunstancias en las que considere (que la integridad de lo contrario, el deporte podría verse gravemente socavado, suspender provisionalmente al participante en espera de que el Tribunal Anticorrupción determine si ha cometido un delito. Toda decisión de suspender provisionalmente al participante se comunicará por escrito al participante y se enviará una copia al mismo tiempo a la ICC y, cuando proceda, a la Federación Nacional de Críquet a la que esté afiliado el participante.

4,7,2  En todos los casos, el participante tendrá la oportunidad de impugnar dicha suspensión provisional en una audiencia provisional que tendrá lugar ante el presidente del panel disciplinario (que actúa solo) de manera oportuna después de su imposición. En cualquier audiencia provisional de este tipo, será responsabilidad de la Federación Española de Críquet establecer que, en tales circunstancias, la integridad del deporte podría verse gravemente socavada si el participante no permanece suspendido provisionalmente a la espera de que se determinen los cargos o en cualquier otra fecha (según corresponda). La audiencia provisional se llevará a cabo únicamente sobre la base de presentaciones escritas, excepto cuando el presidente del panel disciplinario, a su absoluta discreción, determine que se debe convocar una audiencia. Cualquier audiencia provisional garantizará que el participante tenga una oportunidad justa y razonable de presentar pruebas, dirigirse al presidente del panel disciplinario y presentar su caso. La Federación Española de Críquet enviará una notificación de cualquier decisión tomada en una audiencia provisional a la ICC y (si corresponde) a la Federación Nacional de Críquet a la que esté afiliado el participante tan pronto como se haya tomado dicha decisión.

4,7,3  Cuando se celebre una audiencia completa Artículo 5 si no se ha convocado dentro de los tres (3) meses siguientes a la imposición de una suspensión provisional, el participante tendrá derecho a solicitar (cuando corresponda) al presidente del panel disciplinario (sentado solo) que levante la suspensión provisional. Si se presenta dicha solicitud, corresponderá a la Federación Española de Críquet establecer que existe o sigue existiendo el riesgo de que la integridad del deporte se vea gravemente socavada si se levanta la suspensión provisional. La solicitud se resolverá únicamente sobre la base de las presentaciones escritas, excepto cuando el presidente del panel disciplinario, a su entera discreción, determine que debe convocarse una audiencia. Si el presidente del panel disciplinario examina una solicitud de este tipo, se garantizará que el participante tenga una oportunidad justa y razonable de presentar pruebas, dirigirse al presidente del panel disciplinario y exponer sus argumentos.

La notificación de cualquier decisión tomada por el presidente del panel disciplinario se enviará a la ICC y (si corresponde) a la Federación Nacional de Críquet a la que esté afiliado el participante tan pronto como se haya tomado dicha decisión.

4,7,4  Mientras esté suspendido provisionalmente, un participante no podrá jugar, entrenar ni participar de ningún otro modo en ningún partido ni ningún otro tipo de función, evento o actividad (excepto los programas de educación o rehabilitación anticorrupción autorizados) que esté autorizado, organizado, sancionado, reconocido o apoyado de alguna manera por la Federación de Cricket España, la ICC, otra Federación Nacional de Críquet o cualquier miembro bajo la jurisdicción de una Federación Nacional de Críquet, ni recibir acreditación para prestar servicios multimedia u otros servicios en cualquier sede oficial o Match. La ICC y otras federaciones nacionales de críquet tomarán todas las medidas razonables que estén a su alcance para hacer efectiva y hacer cumplir esta ley Artículo 4.7.4 en sus respectivas jurisdicciones geográficas en la medida en que tengan la jurisdicción, el poder o la capacidad para hacerlo.

4,7,5 Un participante que no esté suspendido provisionalmente puede suspenderse voluntariamente mediante notificación por escrito al funcionario anticorrupción designado. En ese caso, siempre que el participante respete la suspensión provisional voluntaria hasta que se determinen los cargos que se le imputan, se le acreditará dicha suspensión provisional voluntaria de conformidad con Artículo 6.4. Se enviará una copia de dicha suspensión provisional voluntaria a la ICC y (si corresponde) a la Federación Nacional de Críquet a la que esté afiliado el Participante sin demora innecesaria.

4,8  Responder a una notificación de cargo

4,8,1  Si el Participante no presenta o se niega a presentar una solicitud por escrito de audiencia ante el Tribunal Anticorrupción de conformidad con Artículo 4.6.6 (o dentro de cualquier plazo extendido que el funcionario anticorrupción designado considere apropiado), se considerará que él/ella tiene:

4,81,1 renunció a su derecho a una audiencia;

4,81,2 admitió que ha cometido los delitos en virtud de este Código Anticorrupción especificados en la notificación de acusación; y

4,81,3 accedió a la gama de sanciones aplicables especificadas en el aviso de cargo.

En tales circunstancias, no será necesaria una audiencia ante el Tribunal Anticorrupción. En su lugar, el presidente del panel disciplinario (actuando solo) emitirá una decisión pública confirmando los delitos contemplados en el presente Código Anticorrupción especificados en la notificación de acusación y la imposición de la sanción aplicable dentro del rango especificado en la notificación de acusación. Antes de emitir esa decisión pública, el presidente del panel disciplinario la notificará por escrito a la Federación Nacional de Críquet a la que esté afiliado el participante, al oficial anticorrupción designado y a la CPI.

4,8,2  Cuando el participante solicite una audiencia de conformidad con Artículo 4.6.6, el asunto pasará a una audiencia de conformidad con Artículo 5.

ARTÍCULO 5
EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

5.1  Audiencias en virtud de este Código Anticorrupción

5,1,1  Cuando la Federación Española de Cricket alegue que un Participante ha cometido un delito en virtud del presente Código Anticorrupción y el Participante presente la respuesta requerida en virtud de Artículo 4.6.6 antes de la fecha límite especificada, para impugnar la acusación y/o las sanciones que se impondrán por dicho delito en virtud del presente Código Anticorrupción, el asunto se remitirá al presidente del Panel Disciplinario.

5,12  El presidente del panel disciplinario nombrará a tres miembros del panel disciplinario (que puede incluir al presidente del panel disciplinario) para formar el tribunal anticorrupción que conocerá del caso. Un miembro del Tribunal Anticorrupción, que será abogado, presidirá el Tribunal Anticorrupción. Los miembros designados deberán ser independientes de las partes y no deberán haber participado previamente en el caso.

5,1,3  El presidente del Tribunal Anticorrupción convocará una audiencia preliminar con el Federación Española de Cricket y sus representantes legales (si los hubiera), junto con el participante correspondiente y sus representantes legales (si los hubiera). La audiencia preliminar debe celebrarse tan pronto como sea razonablemente posible y por conferencia telefónica (a menos que el presidente del Tribunal Anticorrupción determine lo contrario). El hecho de que el participante o su representante no participen en la audiencia preliminar, una vez notificada debidamente la audiencia preliminar, no impedirá que el presidente del Tribunal Anticorrupción continúe con dicha audiencia preliminar, independientemente de que se presenten o no escritos en nombre del participante.

5,1,4  El propósito de cualquier audiencia preliminar será permitir que el presidente del Tribunal Anticorrupción aborde cualquier asunto que deba resolverse antes de la fecha de la audiencia. Independientemente de que se celebre o no una audiencia preliminar, el presidente del Tribunal Anticorrupción deberá:

5,1,41 determine la (s) fecha (s) en que se celebrará la audiencia completa. Salvo que el presidente del Tribunal Anticorrupción, a su discreción, ordene lo contrario, la audiencia completa debería celebrarse normalmente no más de cuarenta (40) días después de la fecha de la audiencia preliminar;

5,1,42 establecer fechas con una antelación razonable a la fecha de la audiencia completa para:

la Federación Española de Críquet presentará un escrito de apertura con los argumentos sobre todas las cuestiones que la Federación Española de Críquet desee plantear en la audiencia y una declaración escrita de cada testigo que la Federación Española de Críquet tenga la intención de llamar a la audiencia, exponiendo sus pruebas directas y adjuntando copias de los documentos en los que la Federación Española de Críquet pretende basarse en la audiencia;

el Participante presentará un escrito de respuesta en el que aborde los argumentos de la Federación Española de Críquet y exponga sus argumentos sobre las cuestiones que desea plantear en la audiencia, así como una declaración escrita de cada testigo al que tenga la intención de llamar a la audiencia, exponiendo las pruebas directas de ese testigo y adjuntando copias de los documentos en los que pretende basarse en la audiencia; y

la Federación Española de Cricket podrá (a su entera discreción) presentar un resumen de respuesta, respondiendo al escrito de respuesta del Participante y proporcionando una declaración de cada testigo de refutación que la Federación Española de Críquet pretenda llamar a la audiencia, exponiendo sus pruebas directas y adjuntando copias de cualquier otro documento en el que la Federación Española de Críquet pretenda basarse en la audiencia.

5,1,43 ordenar dicha consolidación con otros casos que el Presidente del Tribunal Anticorrupción considere apropiados. Por ejemplo, cuando se alegue que dos o más participantes han cometido delitos en virtud del presente Código Anticorrupción, ambos podrán ser juzgados en la misma audiencia cuando el procedimiento se base en el mismo incidente o conjunto de hechos, o cuando exista una relación clara entre distintos incidentes; y

5,1,44 dictar la orden que el Presidente del Tribunal Anticorrupción considere apropiada en relación con la presentación de los documentos pertinentes y/u otros materiales entre las partes.

51,5  El participante deberá plantear en la audiencia preliminar cualquier objeción legítima que pueda tener a cualquiera de los miembros del Tribunal Anticorrupción convocado para conocer de su caso. Cualquier retraso injustificado en la presentación de una objeción de este tipo constituirá la renuncia a la objeción. Si se presenta alguna objeción, el presidente del Tribunal Anticorrupción se pronunciará sobre su legitimidad (o, si la objeción se refiere al presidente del Tribunal Anticorrupción, el presidente del panel disciplinario se pronunciará sobre su legitimidad).

5,1,6  Si, debido a una objeción legítima o por cualquier otro motivo, un miembro del Tribunal Anticorrupción no quiere o no puede conocer el caso, el presidente del Panel Disciplinario podrá, a su absoluta discreción: (a) nombrar a un miembro sustituto del Tribunal Anticorrupción del Panel Disciplinario; o (b) autorizar a los miembros restantes del Tribunal Anticorrupción a conocer del caso por sí mismos.

5,1,7  Las audiencias ante el Tribunal Anticorrupción se llevarán a cabo de forma confidencial.

5,1,8  Cada miembro de la Federación Española de Cricket y el Participante tienen derecho a estar presentes y a ser escuchados en la audiencia y (a su cargo) a estar representados en la audiencia por un abogado de su elección. Cuando exista una justificación imperiosa para que una de las partes o representantes no haya asistido a la audiencia, dicha parte o representante tendrá la oportunidad de participar en la audiencia por teléfono o videoconferencia (si está disponible).

5,1,9  Sin perjuicio de Artículo 3.2.2, el Participante puede optar por no comparecer en persona en la audiencia, pero en su lugar puede presentar una presentación por escrito para que la examine el Tribunal Anticorrupción, en cuyo caso el Tribunal Anticorrupción tendrá en cuenta la presentación en sus deliberaciones. Sin embargo, el hecho de que el participante o su representante no asistan a la audiencia, sin una justificación convincente, después de haber recibido la debida notificación de la audiencia, no impedirá que el Tribunal Anticorrupción continúe con la audiencia en su ausencia, independientemente de que se presenten o no escritos en su nombre.

5,1,10  El procedimiento que se seguirá en la audiencia (incluida la convocación de una audiencia o, alternativamente, la resolución del asunto (o cualquier parte del mismo) únicamente mediante presentaciones escritas o el idioma en el que se llevará a cabo la audiencia y si se requieren traducciones de las pruebas y/o intérpretes) quedará a la discreción del presidente del Tribunal Anticorrupción, siempre que la audiencia se lleve a cabo de manera que brinde al participante una oportunidad justa y razonable de presentar pruebas (incluido el derecho a llamar e interrogar) los testigos (por teléfono o videoconferencia cuando sea necesario), se dirijan al Tribunal Anticorrupción y presenten su caso.

5,1,11  Si el presidente del Tribunal Anticorrupción lo exige, la Federación de Cricket España tomará las medidas necesarias para que la audiencia sea grabada y/o transcrita (excepto para las deliberaciones privadas del Tribunal Anticorrupción). Los gastos de grabación y/o transcripción correrán a cargo de la Federación Española de Críquet, sin perjuicio de cualquier orden de cambio de costes que el Tribunal Anticorrupción dicte en relación con Artículo 5.2.3.

5,1,12  Sin perjuicio de cualquiera de las demás disposiciones de este Código Anticorrupción, en cualquier momento del procedimiento, el Participante acusado de infringir el Código Anticorrupción podrá admitir las infracciones acusadas, ya sea a cambio de un acuerdo con la Federación de Cricket España sobre la sanción adecuada que se le impondrá a fin de evitar la necesidad de una audiencia ante el Tribunal Anticorrupción. Cualquier conversación de este tipo entre la Federación Española de Cricket y el Participante se llevará a cabo «sin perjuicio» y de tal manera que no demore ni interfiera de ninguna otra manera en el procedimiento. Cualquier acuerdo resultante se acreditará por escrito, estará firmado tanto por el director ejecutivo de la Federación de Cricket España (o su equivalente) como por el Participante, y establecerá la sanción impuesta al Participante por infringir el Código Anticorrupción (la «Sanción acordada»). Al determinar la sanción acordada, la Federación de Cricket España tendrá debidamente en cuenta el rango de sanciones establecido en Artículo 6.2 para los delitos en cuestión, pero no estará obligada a imponer una sanción dentro de ese rango si considera razonablemente (a su absoluta discreción) que hay motivos fundados para apartarse de ella. Tras recibir la notificación de la sanción acordada, el Tribunal Anticorrupción suspenderá el procedimiento en sus condiciones sin necesidad de celebrar ninguna otra audiencia. En su lugar, el director ejecutivo de la Federación Española de Cricket (o su equivalente) emitirá sin demora una decisión pública confirmando que el Participante ha admitido la (s) infracción (s) imputada (s) y la imposición de la sanción acordada. Antes de emitir la decisión pública, la Federación Española de Críquet la notificará a la ICC y, cuando proceda, a la Federación Nacional de Críquet a la que esté afiliado el Participante.

5.2  Decisiones del Tribunal Anticorrupción

5,21  El Tribunal Anticorrupción anunciará su decisión por escrito, con los motivos, tan pronto como sea razonablemente posible después de la conclusión de la audiencia y, en cualquier caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de la audiencia. Esa decisión escrita establecerá y explicará:

5,21,1 con los motivos, las conclusiones del Tribunal Anticorrupción sobre si se ha cometido o se ha cometido algún delito en virtud del presente Código Anticorrupción;

5,21,2 con los motivos, las conclusiones del Tribunal Anticorrupción sobre las sanciones, si las hubiera, que se impondrían (incluida cualquier multa y/o período de inelegibilidad);

5,21,3 con los motivos, la fecha en que comenzará dicho período de inelegibilidad de conformidad con Artículo 6.4; y

5,21,4 los derechos de apelación descritos en Artículo 7.

5,22  La Federación Española de Críquet proporcionará a la ICC y, cuando proceda, a la Federación Nacional de Críquet a la que esté afiliado el Participante, una copia completa por escrito de las conclusiones y decisiones del Tribunal Anticorrupción (incluidas las sanciones impuestas por el Tribunal Anticorrupción) al mismo tiempo que se entregue dicha decisión al Participante y antes de anunciarla públicamente.

5,23  El Tribunal Anticorrupción tendrá la facultad discrecional de anunciar el contenido de su decisión a las partes (y a la CPI) antes de que se emita la decisión motivada por escrito a la que se hace referencia en Artículo 5.2.1 en los casos en que se haya impuesto una suspensión provisional o cuando lo considere apropiado. Sin embargo, para evitar cualquier duda: (a) el Tribunal Anticorrupción seguirá teniendo la obligación de emitir una decisión motivada por escrito de conformidad con artículo 5.2.1; y (b) el momento de apelar de conformidad con Artículo 7 no se extenderá hasta que se reciba esa decisión motivada por escrito. La Federación Española de Críquet notificará dicha decisión a la ICC y, en su caso, a la Federación Nacional de Críquet a la que esté afiliado el Participante, sin demoras innecesarias tras su anuncio.

5,2,4  El Tribunal Anticorrupción tiene la facultad de dictar una orden de costas contra cualquier parte en la audiencia con respecto a los costos de convocar al Tribunal Anticorrupción y de organizar la audiencia y/o con respecto a los costos (legales, periciales, de viaje, alojamiento, traducción o de otro tipo) en los que hayan incurrido las partes en relación con el procedimiento que considere oportuno (por ejemplo, pero sin limitación, cuando considere que dicha parte ha actuado de manera falsa, frívola o de otro modo) en mala fe). Si el Tribunal Anticorrupción no ejerce esa facultad, la Federación de Cricket España pagará los gastos de la convocatoria del Tribunal Anticorrupción y de la celebración de la audiencia, y cada parte correrá con sus propios gastos (legales, periciales, de viaje, alojamiento, traducción o de otro tipo).

5,25  Con sujeción únicamente a los derechos de apelación en virtud del artículo 7, la decisión del Tribunal Anticorrupción constituirá la resolución plena, definitiva y completa del asunto y será vinculante para todas las partes.

ARTÍCULO 6
SANCIONES

6.1  Cuando el Participante admita una infracción de este Código Anticorrupción o el Tribunal Anticorrupción confirme la infracción, el Tribunal Anticorrupción estará obligado a imponer al Participante una sanción adecuada dentro del rango de sanciones permisibles que se describen en Artículo 6.2. Para determinar la sanción adecuada que se impondrá en cada caso, el Tribunal Anticorrupción debe determinar primero la gravedad relativa del delito, incluida la identificación de todos los factores relevantes que, a su juicio:

6,1,1 agravar la naturaleza del delito, a saber:

61,11 falta de remordimiento por parte del participante;

61,1,2 el mal historial disciplinario previo del Participante (incluso cuando el Participante haya sido declarado culpable de otro delito en virtud de este Código Anticorrupción y/o cualquier reglamento anterior de la Federación de Cricket España y/o cualquier reglamento anticorrupción de la ICC o de cualquier otra Federación Nacional de Críquet);

61,13 cuando el importe de cualquier beneficio, ganancia u otro premio, recibido directa o indirectamente por el Participante como resultado de la (s) infracción (s), sea sustancial y/o cuando las sumas de dinero implicadas de otro modo en la (s) infracción (s) sean sustanciales;

6,1,14 cuando la infracción dañó sustancialmente (o tuvo el potencial de dañar sustancialmente) el valor comercial y/o el interés público de los partidos nacionales pertinentes;

61,1,5 cuando la infracción afectó (o tuvo el potencial de afectar) al resultado de los partidos nacionales correspondientes;

61,1,6 cuando el bienestar de un participante o de cualquier otra persona haya estado en peligro como resultado de la infracción;

61,1,7 cuando la infracción involucró a más de un participante u otras personas; y/o

61,1,8 cualquier otro factor agravante que el Tribunal Anticorrupción considere relevante y apropiado.

6,12  mitigar la naturaleza del delito, a saber:

6,12,1 cualquier admisión de culpabilidad (cuyo valor atenuante puede depender de su momento);

61,22 el buen historial disciplinario previo del Participante;

6,12.3 la juventud y/o la falta de experiencia del Participante;

6,1,2,4 cuando el Participante renunció al intento o al acuerdo antes de que fuera descubierto por un tercero no involucrado en el intento o acuerdo;

6,1,2,5 cuando el participante haya cooperado con el funcionario anticorrupción designado y con cualquier investigación o demanda llevada a cabo por él;

6,12,6 cuando la infracción no haya dañado sustancialmente (o tenga el potencial de dañar sustancialmente) el valor comercial, la integridad de los resultados y/o el interés público de los partidos nacionales pertinentes;

6,12,7 cuando la infracción no haya afectado (o pueda afectar) al resultado de los partidos nacionales correspondientes;

6,12,8 cuando el participante brinde asistencia sustancial al oficial anticorrupción designado, a la CPI, a cualquier otra federación nacional de críquet, a una autoridad de justicia penal o a un organismo disciplinario profesional;

6,1,29 cuando el Participante ya haya sufrido sanciones en virtud de otras leyes y/o reglamentos por la misma infracción; y/o

61,2,10 cualquier otro factor atenuante que el Tribunal Anticorrupción considere relevante y apropiado.

6.2  Habiendo considerado todos los factores descritos en Artículos 6.1.1 y 6,12, el Tribunal Anticorrupción determinará entonces, de conformidad con la siguiente tabla, cuáles deben ser las sanciones apropiadas:

6.3  Para evitar cualquier duda:

63,1  el Tribunal Anticorrupción no tiene jurisdicción para ajustar, anular o modificar los resultados de ningún partido;

6,32  cuando un participante sea declarado culpable de cometer dos delitos en virtud del Código Anticorrupción en relación con el mismo incidente o conjunto de hechos, entonces (salvo que el Tribunal Anticorrupción ordene lo contrario por una causa justificada) cualquier período múltiple de inelegibilidad impuesto debe correr simultáneamente (y no acumulativamente); y

63,3  cuando se imponga una multa o una indemnización por costas a un participante, dicha multa y/o costas debe pagarla: (a) el participante (y no, a menos que Federación Española de Cricket de acuerdo, por parte de cualquier otro tercero); y (b) directamente a la Federación Española de Cricket a más tardar (sujeto a Artículo 6.7) más de un mes natural a partir de la recepción de la decisión por la que se impone la multa o la indemnización en costas.  

6,4  Cualquier período de inelegibilidad impuesto a un participante comenzará en la fecha en que se emita la decisión por la que se imponga el período de inelegibilidad; sin embargo, cualquier período de suspensión provisional cumplido por el participante se acreditará al período total de inelegibilidad que deba cumplirse.  

6,5  Ningún participante que haya sido declarado no elegible podrá, durante el período de inelegibilidad, jugar, entrenar, oficiar o participar o participar de otro modo en ningún partido o cualquier otro tipo de función, evento o actividad (que no sean los programas de educación o rehabilitación anticorrupción autorizados) que esté autorizado, organizado, sancionado, reconocido o apoyado de alguna manera por la ICC, una Federación Nacional de Críquet o cualquier miembro bajo la jurisdicción de una Federación Nacional de Críquet, ni recibir acreditación para proporcionar medios u otros servicios en cualquier sede oficial o partido. La ICC y otras federaciones nacionales de críquet tomarán todas las medidas razonables que estén a su alcance para hacer efectiva y hacer cumplir esta ley Artículo 6.5 en sus respectivas jurisdicciones geográficas, en la medida en que tengan el poder o la capacidad de jurisdicción para hacerlo.

6.6  Un participante que esté sujeto a un período de inelegibilidad seguirá sujeto a este Código Anticorrupción y a las normas anticorrupción de la ICC y de todas las demás federaciones nacionales de críquet durante ese período. Si un participante comete una conducta corrupta durante un período de inelegibilidad, se considerará un delito independiente y se iniciarán nuevos procedimientos de conformidad con Artículo 4.6 de este Código Anticorrupción o de conformidad con las normas anticorrupción de la ICC o de la Federación Nacional de Críquet correspondiente, según corresponda.

6.7  Una vez que haya expirado cualquier período de inelegibilidad, el participante volverá a ser automáticamente elegible para participar o participar de otro modo en las partidas, siempre que primero: (a) haya completado una sesión oficial de educación anticorrupción que satisfaga razonablemente al oficial anticorrupción designado; (b) haya aceptado someterse a los procedimientos y requisitos de monitoreo adicionales, razonables y proporcionados que el oficial anticorrupción designado pueda considerar razonablemente necesarios, dada la naturaleza y el alcance de la infracción cometida; y (c) pagó en su totalidad cualquier multa y/o indemnización en costas impuesta en su contra por cualquier tribunal anticorrupción o el CAS. Sin embargo, la Federación Española de Críquet considerará cualquier solicitud de cualquier participante, por dificultades financieras, para pagar dichas multas y/o costos durante un período prolongado. En caso de que la Federación Española de Críquet no pague alguna multa y/o coste (o el pago parcial o parcial acordado de la misma) dentro de dicho plazo o antes de la próxima fecha de pago acordada, a menos que la Federación de Cricket España acuerde lo contrario, el Participante no podrá jugar, entrenar, oficiar ni participar de ningún otro modo en ningún partido hasta que dicho pago se haya satisfecho en su totalidad.

6,8 [SC2]  El presidente de la Federación Española de Críquet, solo después de obtener la aprobación previa del presidente de la ACSU de la ICC y de la Junta Directiva de la Federación de Cricket España, tendrá la facultad discrecional de permitir que un participante que esté sujeto a un período de inelegibilidad participe o participe de otro modo en partidos nacionales jugados bajo la jurisdicción de la Federación de Cricket España en cualquier momento antes del final de ese período de inelegibilidad cuando, en opinión del presidente de la Federación de Cricket España, el restablecimiento anticipado de dicha elegibilidad sea justificado por la conducta del Participante desde que se impuso el período de inelegibilidad, teniendo en cuenta los factores que el presidente de la Federación de Cricket España, a su absoluta discreción, considere apropiados y teniendo en cuenta los objetivos subyacentes de este Código Anticorrupción. Estos factores pueden incluir (sin limitación) el hecho y el momento de cualquier expresión de disculpa, remordimiento y/o arrepentimiento por parte del Participante, la cooperación del Participante con los programas educativos anticorrupción dirigidos por o en nombre de la Federación de Cricket España y/o la ICC, y/o la divulgación por parte del Participante de toda la información conocida por el Participante que pueda ser útil para el oficial anticorrupción designado para hacer cumplir el Código Anticorrupción o para promover sus objetivos. Para evitar dudas, el presidente de la Federación Española de Críquet no tendrá bajo ninguna circunstancia la facultad discrecional de restablecer la elegibilidad del participante para participar o participar de otro modo en partidos internacionales antes de que finalice el período de inelegibilidad.  

ARTÍCULO 7
APELACIONES

7,1  Las siguientes decisiones tomadas en virtud de este Código Anticorrupción pueden ser impugnadas única y exclusivamente por la Federación de Cricket España, el Participante objeto de la decisión (según corresponda) y/o la ICC mediante una apelación ante el CAS, tal como se establece en este Artículo 7:

7,11  una decisión del Presidente del Grupo Disciplinario, de conformidad con Artículos 4.7.2 o 4.7.3, no levantar una suspensión provisional;

7,12  la decisión de desestimar una acusación por un delito en virtud del presente Código Anticorrupción por motivos procesales o jurisdiccionales;

7,13  una decisión de que se ha cometido (o no) un delito en virtud de este Código Anticorrupción; y/o

7,1,4  la decisión de imponer (o no imponer) sanciones, incluida la idoneidad de cualquier sanción impuesta por un delito en virtud del presente Código Anticorrupción.

7.2  Para evitar cualquier duda, ninguna de las partes tendrá derecho a apelar contra (a) una sanción acordada impuesta de conformidad con Artículo 5.1.12 o (b) decisiones del presidente de la Federación Española de Cricket tomadas de conformidad con Artículo 6.8.

7.3  Las decisiones apeladas permanecerán en vigor y serán vinculantes hasta que se resuelva la apelación.

7,4  La fecha límite para presentar una apelación ante el CAS será de veintiún (21) días a partir de la fecha en que la parte apelante reciba la decisión motivada por escrito. Para que una presentación sea válida en virtud de este artículo, una copia de una apelación presentada por el participante también debe entregarse el mismo día a la otra parte o partes en el procedimiento.

7,5  En todas las apelaciones ante el CAS de conformidad con esto Artículo 7:

75,1  Se aplicará el Código de Arbitraje Deportivo del CAS, salvo las modificaciones que figuran a continuación.

7,5,2  Cuando sea necesario para hacer justicia (por ejemplo, para subsanar errores de procedimiento en la vista de primera instancia), la apelación adoptará la forma de una nueva audiencia de las cuestiones planteadas por el caso. En todos los demás casos, la apelación no adoptará la forma de una vista de novo, sino que se limitará a considerar si la decisión apelada fue errónea.

7,5,3  La ley aplicable será la ley española

7,5,4  La decisión del TAS sobre la apelación será definitiva y vinculante para todas las partes, y la decisión del CAS no tendrá derecho a apelar.

ARTÍCULO 8
DIVULGACIÓN PÚBLICA Y CONFIDENCIALIDAD

8.1 Salvo en circunstancias excepcionales en las que la Federación de Cricket España, actuando de manera razonable, lo considere necesario para proteger la integridad del deporte y/o de alguno de sus participantes (por ejemplo, en circunstancias en las que haya especulaciones mediáticas importantes, dañinas o incorrectas), ni la Federación de Cricket España ni la ICC, ni ninguna otra Federación Nacional de Críquet identificarán públicamente a ningún participante que esté siendo investigado o del que se alegue que ha cometido un delito en virtud del presente Código Anticorrupción, a menos y hasta que haya sido investigado acusado formalmente de conformidad con Artículo 4.6, momento en el que tendrá derecho a anunciar públicamente el nombre del participante acusado y el delito del que se le acusa. Posteriormente, la Federación Española de Críquet no hará comentarios públicos sobre los hechos específicos de un caso pendiente, excepto en respuesta a los comentarios públicos realizados por (o en nombre de) el Participante implicado en el caso o sus representantes o cuando sea necesario para preservar la confianza del público en la capacidad de la Federación Española de Críquet, la ICC y/o las Federaciones Nacionales de Críquet para combatir la corrupción en este deporte.

8.2  Una vez que el Tribunal Anticorrupción haya emitido su decisión con respecto a cualquier cargo presentado en virtud de este Código Anticorrupción:

82,1  Si la decisión es que se ha cometido una infracción: (a) la decisión podrá, a discreción de la Federación Española de Críquet, denunciarse públicamente en su totalidad lo antes posible; y (b) una vez que la decisión se dé a conocer públicamente, la Federación de Cricket España también puede publicar detalles de otras partes del procedimiento ante el Tribunal Anticorrupción como el Cricket España. La Federación lo considera oportuno.

82,2  Si la decisión exonera al Participante, la decisión solo podrá divulgarse públicamente con el consentimiento del Participante. La Federación Española de Cricket hará todos los esfuerzos razonables para obtener dicho consentimiento y (si se obtiene el consentimiento), divulgará públicamente la decisión en su totalidad o en la forma redactada que el Participante pueda aprobar.  

8.2  La Federación Española de Cricket hará todo lo posible para garantizar que las personas bajo su control no identifiquen públicamente a ningún Participante que presuntamente haya cometido un delito en virtud del presente Código Anticorrupción, excepto de conformidad con Artículo 8.1 y 8.2. Sin embargo, la Federación Española de Críquet, a su entera discreción, podrá divulgar en cualquier momento a otras organizaciones la información que la Federación Española de Críquet considere necesaria o apropiada para facilitar la administración o la aplicación del Código Anticorrupción, siempre que cada organización dé garantías satisfactorias a la Federación de Críquet España de que la organización mantendrá toda esa información de forma confidencial.

ARTÍCULO 9
RECONOCIMIENTO DE DECISIONES

La ICC y las federaciones nacionales de críquet pertinentes reconocerán, aplicarán, ampliarán y pondrán en vigor las decisiones adoptadas y las suspensiones y sanciones provisionales impuestas en virtud de este Código Anticorrupción y/o las normas anticorrupción de la ICC y/u otras federaciones nacionales de críquet pertinentes de forma automática tras recibir la notificación de las mismas, sin necesidad de formalidades adicionales. Esto incluirá (sin limitación), cuando la Federación de Cricket España tenga la jurisdicción para hacerlo, exigir a los organizadores de cualquier partido, torneo u otro evento sancionado por la Federación de Cricket España que reconozcan y hagan efectivas dichas decisiones y suspensiones y sanciones provisionales.

ARTÍCULO 10
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

10,1 No se podrá iniciar ninguna acción en virtud de este Código Anticorrupción contra un Participante por un delito en virtud del Código Anticorrupción más de diez años después de la fecha en que ocurrió el delito.

10,2  Sujeto estrictamente a Artículo 10.1, la Federación Española de Cricket tiene el derecho (pero no la obligación) de suspender temporalmente las investigaciones en virtud de este Código Anticorrupción para evitar perjudicar y/o dar prioridad a las investigaciones realizadas por otras autoridades pertinentes sobre el mismo asunto o asuntos relacionados.

ARTÍCULO 11
MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE ESTE CÓDIGO ANTICORRUPCIÓN

11,1  La Federación de Cricket España puede modificar este Código Anticorrupción de vez en cuando, y dichas modificaciones entrarán en vigor en la fecha especificada por la Federación de Cricket España.

11,2  Los títulos utilizados para los distintos artículos de este Código Anticorrupción tienen únicamente fines orientativos y no se considerarán parte del contenido de este Código Anticorrupción ni informarán o afectarán de ninguna manera al lenguaje de las disposiciones a las que se refieren.

11,3  Este Código Anticorrupción entrará en vigor y entrará en vigor el 1 de septiembre de 2019 (la «Fecha de entrada en vigor»). No operará para perturbar ninguna decisión y/o sanción tomada anteriormente en virtud de las normas anticorrupción anteriores u otras normas pertinentes de la Federación de Cricket España, ni se aplicará retroactivamente a los asuntos pendientes antes de la fecha de entrada en vigor; sin embargo, cualquier caso pendiente antes de la fecha de entrada en vigor, o iniciado después de la fecha de entrada en vigor, pero basado en actos u omisiones que se hayan producido antes de la fecha de entrada en vigor, se regirá por la versión anterior del Código Anticorrupción que estaba en vigor en el momento de la supuesta delito, sujeto a cualquier aplicación del principio de lex mitior por parte del panel de audiencia que decide el caso.

11,4  Si algún artículo o disposición de este Código anticorrupción se considera inválido, inaplicable o ilegal por cualquier motivo, se considerará eliminado y este Código anticorrupción permanecerá en pleno vigor y efecto.

11,5 El presente Código Anticorrupción se rige y se interpretará de conformidad con la legislación española. Estrictamente sin perjuicio del acuerdo de arbitraje establecido en Artículos 1.5, 5 y 7 de este Código Anticorrupción, estos tribunales españoles tendrán jurisdicción exclusiva para emitir medidas cautelares en apoyo de ese acuerdo de arbitraje y/o para conocer y resolver las impugnaciones a cualquier decisión emitida por el Tribunal Anticorrupción y/o el CAS.

 

APÉNDICE 1 - DEFINICIONES

Sanción acordada. Como se define en Artículo 5.1.13.

:: Tribunal Anticorrupción. Un panel de tres personas (sujeto a Artículo 5.1.6) nombrada por el presidente del Panel Disciplinario, para desempeñar las funciones asignadas al Tribunal Anticorrupción en virtud del presente Código Anticorrupción. Cada miembro del Tribunal Anticorrupción será miembro del Panel Disciplinario y la Federación Española de Cricket podrá ofrecer una compensación razonable y el reembolso de los gastos a dichos miembros.

:: Miembro asociado. Cualquier Federación Nacional de Críquet con estatus de miembro asociado de la ICC.

:: Apuesta. Cualquier apuesta, apuesta u otra forma de especulación financiera, y apostar es la realización de dicha actividad.

:: CASO. El Tribunal de Arbitraje Deportivo de Lausana (Suiza).

:: Conducta corrupta. Cualquier acto u omisión que constituya un delito en virtud del artículo 2 de este Código Anticorrupción o de las disposiciones equivalentes de las normas anticorrupción de la CPI o de cualquier otra federación nacional de críquet.

:: Demanda. Como se define en Artículo 4.3.

:: Funcionario anticorrupción designado. La persona designada por la Federación Española de Críquet para cumplir con las funciones establecidas en este Código Anticorrupción (o la persona que designe).

:: Panel disciplinario. El panel disciplinario de la Federación Española de Cricket.

:: Partido doméstico. Cualquier «partido de primera clase», «partido de overs limitados de la lista A», «partido Twenty20 de la lista A» u «otro partido» que se juegue bajo el control y los auspicios exclusivos de una federación nacional de críquet o que dicha federación nacional de críquet clasifique como oficial de críquet, según se definan esos términos en la Clasificación Oficial de Críquet de la ICC (con sus modificaciones periódicas).

:: Fecha de entrada en vigor. Según se define en Artículo 11.3.

:: Fecha de finalización. Según se define en Artículo 1.9.

:: Evento. Cualquier competición, torneo, gira, evento o equivalente que implique uno o más partidos.  

:: Miembro de pleno derecho. Cualquier Federación Nacional de Críquet con estatus de miembro de pleno derecho de la ICC.

: ICC. El Consejo Internacional de Críquet o la persona que designe.

:: Eventos de la CPI. Cada uno de los siguientes: (a) la Copa Mundial de Críquet de la ICC; (b) el ICC WorldTwenty20L (c) el Trofeo de Campeones de la ICC; (d) el Campeonato Mundial de Críquet de la ICC y las divisiones 2-8 de la Liga Mundial de Críquet de la ICC (inclusive) y cualquier evento clasificatorio regional correspondiente; (e) la Copa Mundial de Críquet Femenino de la ICC; (f) la Copa Mundial de Críquet Sub-19 de la ICC; (g) el Torneo clasificatorio para la Copa Mundial de la ICC; (h) la ICC el torneo clasificatorio para la Copa Mundial de Críquet y cualquier evento clasificatorio regional correspondiente; (i) el torneo clasificatorio mundial Twenty20 de la ICC; (j) las eliminatorias para la Copa Mundial de Críquet Sub-19 de la ICC Torneos y cualquier evento clasificatorio regional correspondiente; (k) la Copa Intercontinental y el Escudo de la ICC; y (l) cualquier otro evento organizado o sancionado por la ICC de vez en cuando que la ICC considere apropiado que se apliquen las normas anticorrupción de la ICC.

:: Inelegibilidad. Se prohíba al participante participar en el deporte del críquet durante un período específico, tal como se establece más específicamente en Artículo 6.5.

:: Información privilegiada. Cualquier información relacionada con cualquier partido que posea un participante en virtud de su posición en el deporte. Dicha información incluye, pero no se limita a, información fáctica sobre los competidores de la partida, las condiciones, las consideraciones tácticas o cualquier otro aspecto de la partida, pero no incluye ninguna información de este tipo que ya esté publicada o sea de dominio público, que pueda ser adquirida fácilmente por un miembro del público interesado o que se haya divulgado de acuerdo con las normas y reglamentos que rigen la partida correspondiente.

:: Partido internacional. Cada uno de los siguientes (en el críquet masculino y femenino): (a) cualquier partido de prueba, partido internacional de un día o partido internacional Twenty20; (b) cualquier partido jugado como parte de un evento de la ICC; (c) cualquier partido de gira internacional; y (d) cualquier otro partido organizado o sancionado por la ICC de vez en cuando y en el que la ICC considere apropiado que se apliquen las normas anticorrupción de la ICC.

:: Partido de gira internacional. Cualquier partido que se juegue entre un equipo representativo de un miembro de pleno derecho (o miembro asociado con categoría Test, ODI o T20I) y cualquier equipo nacional, invitado o invitado.

:: Partido. Un partido de críquet de cualquier formato y duración en el que dos equipos de críquet compiten entre sí, ya sea a nivel internacional (es decir, un partido internacional, incluido un partido de gira internacional) o a nivel nacional (es decir, un partido nacional).

:: Árbitro del partido. Cualquier persona independiente que (a) sea nombrada (o que haya sido nombrada en los veinticuatro (24) meses anteriores) por la Federación de Cricket España o cualquier otra parte relevante como árbitro oficial del partido para un partido designado, ya sea que dicho árbitro desempeñe sus funciones de forma remota o de otro modo, y/o (b) que esté sujeta a un período de inelegibilidad no vencido que se le imponga de conformidad con este Código Anticorrupción y/o cualquier otra norma anticorrupción de la CPI o cualquier otra norma anticorrupción de la CPI Federación Nacional de Críquet.

:: Dispositivo (s) móvil (s). Cualquier dispositivo portátil (incluidos, entre otros, un asistente digital personal (PDA), un BlackBerry, un teléfono móvil, un teléfono inteligente, un reloj inteligente o una tableta) que sea capaz de conectarse o utilizar cualquier tecnología de telecomunicaciones móviles para permitir o facilitar la transmisión de material textual, datos, voz, vídeo o servicios multimedia.

:: Federación Nacional de Críquet. Una entidad nacional o regional que es miembro de la ICC o reconocida por ella como la entidad que rige el deporte del críquet en un país (o en un grupo colectivo de países asociados con fines relacionados con el críquet).

:: Aviso de cargo. Según se define en Artículo 4.6.

:: Partido internacional de un día. Según se define en la sección 33 de la Clasificación Oficial de Críquet de la ICC, que puede modificarse de vez en cuando.

:: Curador de Pitch. Cualquier persona que actúe como comisario o jardinero de campo (o que haya actuado en tal calidad en cualquier momento durante los veinticuatro (24) meses anteriores) en cualquier estadio o sede afiliado (ya sea a través de un club, franquicia, condado, provincia o de otro modo) a cualquier Federación Nacional de Críquet.

:: Jugador. Como se define en Artículo 1.4.1.

:: Agente de jugadores. Cualquier persona que actúe de cualquier manera (o que haya actuado de cualquier manera en los veinticuatro (24) meses anteriores) en calidad de agente, representante, asesor o de otro modo en relación con la negociación, el acuerdo, el registro o la ejecución de cualquier contrato laboral o comercial para un jugador, independientemente de que dicha persona esté registrada o no tenga licencia para realizar dicha actividad en una Federación Nacional de Críquet.

:: Personal de apoyo al jugador. Como se define en Artículo 1.4.2.

:: Audiencia provisional. A los efectos de Artículo 4.7, una audiencia rápida ante el presidente del panel disciplinario (sentado solo) que dé al participante una notificación y la oportunidad de ser escuchado, ya sea por escrito u oral, sobre si debe levantarse o no la suspensión provisional que se le ha impuesto.

:: Suspensión provisional. Se prohibirá temporalmente al participante participar en el deporte del críquet hasta que se resuelva la acusación de haber cometido un delito en virtud del presente Código Anticorrupción, tal como se establece más específicamente en Artículo 4.7.

:: Recompensa. Una persona actúa «a cambio de una recompensa» si decide o acepta que ella o algún tercero recibirá algún beneficio financiero o de otro tipo, directo o indirecto, por ese acto (que no sea un premio oficial en metálico o los pagos contratados en virtud de contratos de juego, servicio, promoción, patrocinio u otros contratos similares), y el término «recompensa» se interpretará en consecuencia.

:: Asistencia sustancial. Calificar como asistencia sustancial a los efectos de: Artículo 6.1.2, el participante debe: (a) divulgar en su totalidad en una declaración testifical firmada toda la información que posea en relación con los delitos contemplados en este Código Anticorrupción y/o que el funcionario anticorrupción designado (o su representante) considere razonablemente que puede serle útil para hacer cumplir el Código Anticorrupción y los reglamentos equivalentes, y los delitos penales e incumplimientos de otras normas profesionales pertinentes; y (b) cooperar razonablemente, si el funcionario anticorrupción designado (o su representante) lo solicita, con investigación y adjudicación de cualquier caso relacionado con esa información, incluida (por ejemplo) la presentación de un testimonio veraz en una audiencia si así se solicita.

:: Partido de prueba. Según lo definido por Sección 33 de la Clasificación Oficial de Críquet de la ICC, que puede modificarse de vez en cuando.

:: Partido internacional Twenty20. Según lo definido por Sección 33 de la Clasificación Oficial de Críquet de la ICC, que puede modificarse de vez en cuando.

• Árbitro. Cualquier árbitro (incluido cualquier árbitro en el campo de juego, árbitro de televisión, tercer o cuarto árbitro) (a) que sea nombrado (o que haya sido nombrado en los veinticuatro (24) meses anteriores) por la Federación de Cricket España o cualquier otra parte relevante para oficiar en los partidos y/o (b) que esté sujeto a un período de inelegibilidad no vencido que se le imponga de conformidad con este Código Anticorrupción y/o cualquier otra norma anticorrupción de la CPI o cualquier otra norma anticorrupción de la CPI o cualquier otra regla anticorrupción de la CPI o cualquier otra regla anticorrupción de la CPI o cualquier otra regla anticorrupción de la CPI o cualquier otra regla anticorrupción de la CPI o cualquier otra regla anticorrupción de la CPI o cualquier otra regla anticorrupción de la CPI o cualquier otra regla anticorrupción de la CPI o cualquier otra regla anticorrupción de la CPI o cualquier otra Federación Nacional de Críquet.

• Personal de apoyo a árbitros. Cualquier oficial técnico (por ejemplo, y sin limitación, cualquier funcionario responsable de operar el equipo de comunicación para árbitros y árbitros de partidos durante un partido) o entrenador de árbitros que (a) sea nombrado (o haya sido nombrado en los veinticuatro (24) meses anteriores) por la Federación de Cricket España o cualquier otra parte relevante para apoyar a los árbitros y/o árbitros del partido en sus nombramientos para cualquier partido y/o (b) que esté sujeto a un período restante de la inelegibilidad que se le imponga de conformidad con este Código Anticorrupción y/o la ley anticorrupción normas de corrupción de la CPI o de cualquier otra Federación Nacional de Críquet.

[SC1] Véase la nota anterior; el mismo comentario se aplica aquí.

[SC2]